ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:5879A
Número de Recurso3997/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Juan Alberto , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 650 de 13 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -sección tercera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 78/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de febrero de 2014 se acordó se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

- No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

- Defectuosa preparación del motivo segundo del recurso, pues no se expresan las normas estatales o jurisprudencia que se consideran infringidas por la Sentencia recurrida ( artículos 89.1 y 93.2.a) LJCA ).

- Carecer manifiestamente de fundamento el escrito de interposición del recurso de casación, al fundarse las infracciones denunciadas en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española , teniendo dichas citas mero carácter instrumental ( artículo 93.2 d) Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y Autos de 13 de enero y 24 de febrero de 2009 - recursos de queja 7/2008 y 264/2008, respectivamente -).

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Ayuntamiento de Manresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2010 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Cataluña que aprueba definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación "Mel-Cirera", de Manresa.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión opuesta por Providencia de 10 de febrero de 2014 por defectuosa preparación y a la vista de las concretas alegaciones efectuadas por la parte recurrente, consta que, efectivamente, en el escrito de preparación del recurso se hace un juicio de relevancia suficiente que permite que las partes personadas y recurridas puedan tener información y fundamentos para la formación de criterio en la cuestión que se suscita. En este caso, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisface mínimamente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Y, en relación con la causa de inadmisión por carencia de fundamento, se aprecia que la misma no concurre habida cuenta la cita que realiza de la jurisprudencia de esta Sala, con independencia del acierto jurídico de las razones que lo sustentan y que no pueden ser ahora en este trámite analizadas, lo que determina la admisión del recurso de casación interpuesto. Rechazadas y reexaminadas las causas de inadmisión opuestas y planteadas por la Providencia de 10 de febrero anterior, ha de concluirse que procede su admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -sección tercera- dictada en el recurso contencioso-administrativo número 78/2011 ; debiendo a tal efecto remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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