ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5872A
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 763/2010 , en materia de ingreso al cuerpo de policía local.

SEGUNDO .- La representación procesal de D. Narciso , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación alegando cuestión de personal y defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Narciso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2009 del Director General de la Agencia de Protección Civil por la que se declara al recurrente no apto en el 30º curso selectivo regional de formación básica para policías locales.

La referida sentencia reconoce el derecho del recurrente a la realización de una nueva prueba de evaluación en la asignatura "Defensa Personal Policial" en el 30º curso selectivo regional de formación básica para policías locales.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión consistente en no ser la sentencia susceptible de recurso de casación al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) LRJCA , que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, toda vez que este asunto debe entenderse incluido en la mencionada salvedad al poder estar afectado el nacimiento de la relación de servicio de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León, toda vez que el curso en el que fue declarado no apto el ahora recurrido en casación forma parte de dicho proceso selectivo.

En este sentido, el artículo 74.1 del Decreto autonómico 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, dispone que los aspirantes, antes de ser nombrados funcionarios de carrera, deberán superar un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación y otra de prácticas en el propio municipio. Respecto a la fase de formación, que es la que el actor en la instancia no superó, el artículo 75.1 señala que "para superar la fase de formación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas". Y, por último, el artículo 76 del mismo Decreto establece que "la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición o en su caso de concurso-oposición, y en el curso selectivo".

Es significativo resaltar el diferente modo de operar la propia parte demandante en la instancia, y ahora recurrida en casación, ya que en el escrito de demanda reconoció ser alumno en prácticas, no funcionario de carrera, como así corrobora el suplico de la demanda, en el que pide que se le declare "apto" en el curso selectivo de referencia con las consecuencias que lleva aparejada dicha declaración: "especialmente el ingreso con todos los derechos del actor al Cuerpo de Policía Municipal de Toro (Zamora)".

Por consiguiente, no prospera la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida.

TERCERO .- Tampoco cabe acoger la causa de inadmisión consistente en la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido la infracción denunciada ---el principio de igualdad en el acceso a la función pública ( artículo 23.2 de la Constitución )--- habría sido determinante del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso nº 281/2014 propuesta por la representación de la parte recurrida, D. Narciso .

SEGUNDO .- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de 28 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera - Sede de Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 763/2010 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a D. Narciso , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR