ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:5867A
Número de Recurso3921/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la abogada de la Generalidad de Cataluña, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul, en nombre y representación de la mercantil Iberpotash, S.A, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia número 731 de 15 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 251/2008 , sobre medio ambiente.

SEGUNDO .- Por Providencia de 24 de febrero de 2014, se acordó conceder a las partes recurrentes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la inadmisión opuesta por la parte recurrida en su escrito de personación de fecha 3 de febrero de 2014.

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes recurrentes, la Generalidad de Cataluña y la mercantil Iberpotash S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 29 de abril de 2008 del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda por el que se resolvió otorgar la autorización ambiental a la empresa Iberpotash SA para la extracción y tratamiento de recursos minerales en el término municipal de Balsareny i Sallent.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, todo lo cual lleva a la conclusión de que no puede accederse a la inadmisión de los recursos interpuestos por esta causa.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurrentes es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida "Associació de veins San Antoni del barri de la Rampinya de Sallent".

Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la abogada de la Generalidad de Cataluña y por la mercantil Iberpotash S.A. contra la Sentencia de 15 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 251/2008 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas en este incidente en los términos expresados en el razonamiento jurídico tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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