ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5911A
Número de Recurso831/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Rita , en representación de su hijo menor Samuel , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 401/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1350/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alzira.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª María Abellán Albertos, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Rita , en representación de su hijo menor Samuel , personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la aseguradora Reale, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rita , en representación de su hijo menor Samuel , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por D.ª Rita , en representación de su hijo menor Samuel , dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Rita , en representación de su hijo menor Samuel , contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 401/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1350/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alzira.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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