ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:5908A
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 2 de abril de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Illescas por la representación legal de "BANKIA, SAU" demanda de ejecución sobre bienes hipotecados contra "FERESTATOL, S.L.", D. Jose Pedro , Dª Esmeralda , D. Abel y Dª Marisa .

SEGUNDO .- Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas, cuyo titular por Auto de fecha 31 de julio de 2013 acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento a los deudores. Con fecha 6 de febrero de 2014 se presentó escrito por la ejecutante en el que se ponía de manifiesto que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional con la sociedad "FERESTATOL, S.L.", interesando que se pusiera fin a la acción ejercitada sobre la misma la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Illescas, continuando el procedimiento únicamente sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Parla.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2014, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia territorial. El Fiscal informó en el sentido de considerar competentes los Juzgados de Parla por ser el partido judicial en el que se encuentra radicada la finca sobre la que continua el procedimiento de ejecución.

CUARTO .- Con fecha 30 de abril de 2014 se dictó Auto por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas , declarando su incompetencia territorial por corresponder dicha competencia a los Juzgados de Parla por ser el partido judicial en el que se encuentra radicada la finca sobre la que continua el procedimiento de ejecución.

QUINTO. - Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Parla, se asignaron al Juzgado nº 1 de dicha localidad, que las registró con el número 466/2014, dictándose Auto de fecha 21 de mayo de 2014, declarando su falta de competencia para conocer del asunto en tanto que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su propia competencia territorial, planteando cuestión negativa de competencia y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 92/2014, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 546.2 de la LEC la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas porque una vez despachada ejecución el Tribunal no puede revisar de oficio su competencia territorial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas porque el art. 546.2 de la LEC 2000 establece que una vez despachada ejecución el Tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial, con la consecuencia de que, habiendo despachado ejecución el citado Juzgado de Illescas mediante Auto de fecha 31 de julio de 2013 , con posterioridad al mismo ya no resultaba posible el examen de oficio de su propia competencia territorial, tal y como se ha reiterado por esta Sala, entre otros, en Autos de 6 de febrero , 10 de marzo y 21 de septiembre de 2006 , 9 de junio de 2009 , 6 de julio de 2010 y 8 de febrero de 2011 ( conflictos 145/06 , 13/06, 87/06 , 90/09 , 30/010 y 634/2010 , respectivamente).

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ILLESCAS.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Parla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • AAP Córdoba 380/2016, 16 de Septiembre de 2016
    • España
    • 16 Septiembre 2016
    ...ejecución, el tribunal no puede revisar de oficio su competencia territorial. Así ha tenido ocasión de recordarlo el Tribunal Supremo en su auto de 8 de julio de 2014 para un supuesto idéntico al que nos ocupa, en el que tras el despacho de una ejecución hipotecaria respecto a una pluralida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR