ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5886A
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2013 la procuradora Dª María Dolores Martín Cantón, en representación de "PRADUL, S.L.", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera , en el juicio ordinario nº 497/2009.

SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia fue ganada con base en la existencia de maquinaciones fraudulentas, ocultando la parte contraria la existencia del procedimiento, al efectuarse las notificaciones en domicilio distinto al social, con el evidente perjuicio que tal hecho supone para la hoy solicitante de la revisión.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 8/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de revisión porque se ha formulado una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses desde que tuvo conocimiento de la existencia de una maquinación fraudulenta que causara indefensión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No teniendo en este momento procesal, datos suficientes para considerarse caducada la acción, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de "PRADUL, S.L.", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de "PRADUl, S.L." contra la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera , en el juicio ordinario nº 497/2009 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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