ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5885A
Número de Recurso1929/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Primitivo Y Dª Elsa , presentó el día 25 de julio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Veinte), en el rollo de apelación nº 336/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 378/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de D. Primitivo y Dª Elsa , presentó escrito ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Dª Laura y D. Jose Ignacio , presentó escrito ante esta Sala el día 26 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 22 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 2014, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción reivindicatoria y de condena a la retirada de puerta y valla, que fue tramitado por razón de la cuantía, sin que la misma se fijara en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , por tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1.2ª. de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - La parte recurrente interpone recurso de casación por interés casacional por infracción del artículo 218 de la LEC , por incongruencia extra petitum y por incongruencia interna, así como por infracción de los artículos 348 , 350 , 543 y 545 del Código Civil . Cita sentencias de esta Sala respecto de la existencia de incongruencia extrapetita, respecto de la existencia de incongruencia interna y respecto de las infracciones alegadas del Código Civil.

    El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión: (i) Acumulación de infracciones, la cita de preceptos genéricos o la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo que generen la existencia de ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada planteando cuestiones procesales ajenas al recurso de casación ( artículo 483.2.2º LEC en relación con el 481.1 LEC ).

    El recurso se articula en un motivo único en el que de forma acumulada alega infracción de normas procesales y sustantivas, planteando cuestiones jurídicas de diferente naturaleza. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción.

    Pero además en el presente caso las cuestiones jurídicas de naturaleza procesal que suscita por la infracción alegada del artículo 218 de la LEC (por incongruencia extrapetita y por incongruencia interna), por tratarse de una cuestión jurídica de naturaleza procesal es ajena al recurso de casación reservado para cuestiones jurídicas sustantivas por infracción de las normas de esta naturaleza aplicables para la resolución del fondo del asunto. No puede existir por tanto interés casacional alguno que no puede sustentarse sobre cuestiones de naturaleza procesal, propias en su caso del recurso extraordinario por infracción procesal.

    (ii) Inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3º de la LEC en relación con el artículo 477.2.3 de la LEC ).

    Causa de inadmisión en la que además incurre porque en relación a la infracción alegada de normas sustantivas, no existe el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocado, puesto que las tres sentencias de esta Sala que cita (de 7 de abril de 2006 , 31 de enero de 2008 y 2 de marzo de 2005 ) se refieren al alcance de las construcciones o modificaciones que puede realizar el propietario del predio dominante en servidumbres voluntarias. Pero este supuesto no es el que contempla la sentencia recurrida, que desestima la pretensión de la demandante (ahora recurrente) de retirada de puerta y vallado, porque adquirió la propiedad con el gravamen ya existente de acceso a la finca, de esta forma se articula el recurso al margen de los hechos declarados probados y de la ratio decidendi de la Sentencia recurrida, pretendiendo en definitiva una tercera instancia, finalidad ajena al recurso de casación y a la función de fijación de doctrina del interés casacional.

  3. - El recurso extraordinario por infracción procesal debe inadmitirse, porque no se ha mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . De esta forma la inadmisión de un recurso de casación por interés casacional determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente y pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido manifestando su disconformidad con la concurrencia de las causas de inadmisión expuestas, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Primitivo Y Dª Elsa , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Veinte), en el rollo de apelación nº 336/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 378/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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