STS, 11 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de casación nº 101-24/08 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el soldado MPTM D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Bernardo Cobo Martinez de Murguia y asistido por el Letrado D. José Ignacio González Navarro, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo con fecha 25 de septiembre de 2.007 en la causa nº 26/34/06, habiendo sido parte, asimismo, el Excmo.Sr. Fiscal Togado Militar, ha concurrido a dictar sentencia el Pleno de esta Sala, integrada por los Magistrados referidos en el margen superior,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL JUANES PECES quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que, en las Diligencias Preparatorias nº 26/34/06, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 26 con sede en Melilla, contra el soldado MPTM del Ejército de Tierra, D. Rafael por un presunto delito de "deserción", previsto en el art. 120 del Código Penal Militar (CPM), el Tribunal Militar Territorial Segundo dictó con fecha 25 de septiembre de 2.007, sentencia en la que declaró expresamente probados los siguientes hechos:

<<... que="" el="" inculpado="" en="" las="" presentes="" actuaciones="" soldado="" mptm="" d.="" rafael="" dej="" de="" prestar="" servicios="" su="" unidad="" raca="" n="" melilla="" a="" partir="" del="" d="" noviembre="" permaneciendo="" ignorado="" paradero="" hasta="" diciembre="" siguiente="" fecha="" la="" compareci="" juzgado="" togado="" militar="" coru="" y="" fue="" requerido="" incorporaci="" destino="" m="" breve="" plazo="" posible.="">="">

El acusado, no obstante, con evidente intención de incumplir definitivamente sus deberes militares, continua a fecha del presente escrito fuera de su Unidad y fuera de todo control militar>>.

SEGUNDO

Que dicha sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

<< Que, con la conformidad de las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al inculpado Soldado MPTM, D. Rafael, como autor de un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el art. 119 del CPM a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por razón de estos hechos, en cualquier concepto, todo ello sin que haya responsabilidad civil que exigir. Se declaran las costas de oficio >>.

TERCERO

Por la representación procesal del condenado se presentó escrito solicitando se tuviera por preparado contra la anterior sentencia recurso de casación, acordándose así por el Tribunal sentenciador en virtud de auto de fecha 23 de noviembre 2.007, que ordenó al propio tiempo la remisión de las actuaciones originales y de las certificaciones que prevé la Ley, así como el emplazamiento de las partes ante esta Sala para su personación en plazo de quince días.

CUARTO

Personadas las partes en tiempo y forma, por la representación del Soldado MPTM condenado, se presentó con fecha 2 de julio de 2.008, escrito de formalización del recurso de casación preanunciado, con base en los siguientes motivos:

Primero

" Infracción de ley, por error en la apreciación de la prueba basada en el folio 13, donde se demuestra la equivocación del juzgador a la hora de establecer la declaración de hechos probados de la sentencia que se impugna por medio del presente recurso de casación".

Segundo

"Por infracción de ley, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por cuanto que la sentencia que se recurre vulnera los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, contenidos en los arts. 24.1 y 2. de la CE ".

QUINTO

Admitido a trámite el anterior recurso se confirió traslado del mismo al Excmo.Sr. Fiscal Togado Militar por plazo de diez días, quien evacuó en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la inadmisión o, subsidiariamente, desestimación del recurso en su totalidad y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Una vez instruido el Excmo.Sr. Magistrado Ponente, se declaró concluso el presente rollo, señalándose por providencia de fecha 11 de noviembre de 2.008 el día 10 de diciembre del mismo año para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso por el Pleno de esta Sala, llevándose a efecto con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente fundamenta su recurso en dos motivos de casación:

  1. Infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

  2. Infracción de ley al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Tales motivos han de ser desestimados ya que al tratarse la resolución recurrida de una sentencia de conformidad nuestro análisis, según reiterada doctrina de esta Sala (por todas STS Sala Quinta de 17 de septiembre de 2.004 -RJ 2004/5922-), ha de limitarse a comprobar, de una parte, si concurren todos los requisitos legales al efecto exigidos y, de otra, si la sentencia se ajusta a los términos pactados. En definitiva, a efectuar un examen limitado de la legalidad de la conformidad efectuada.

Pues bien, analizada la sentencia recurrida se comprueba que se ajusta totalmente a cuantos presupuestos exige la norma procesal aplicable así como a la legalidad más estricta, no apreciándose por lo demás vicio de consentimiento alguno. Si a ello unimos que la calificación aceptada por las partes es correcta, la única conclusión a la que puede llegarse es a la desestimación del recurso, toda vez que los efectos de la sentencia de conformidad, al margen de la abreviación de trámites, se concretan en la no celebración del juicio por lo que resultaría que, de aceptarse la tesis de la parte recurrente, se enervarían tales consecuencias legales de las que era sabedora al no permitirse en nuestro Derecho ninguna conformidad que no sea aceptada por el acusado y por su abogado a fin de, precisamente, evitar que la misma se efectúe por ignorancia de sus efectos. El letrado sabía las consecuencias legales de su aquiescencia por lo que no puede ahora pretender ir en contra de sus propios actos, pues ello, tal como hemos señalado reiteradamente contravendría el principio de buena fe procesal.

Por todo ello procede desestimar el recurso de casación formulado

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación nº 101-24/08 interpuesto por el soldado MPTM D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Bernardo Cobo Martinez de Murguia y asistido por el Letrado D. José Ignacio González Navarro, contra la sentencia dictada de conformidad por el Tribunal Militar Territorial Segundo con fecha 25 de septiembre de 2.007 en la causa nº 26/34/06, y que condenó al recurrente como autor responsable de un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el art. 119 del CPM a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesorias legales correspondientes.

En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas derivadas del presente procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Juanes Peces, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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