STS, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:7045
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 02/231/2005, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA MERCEDES PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DON Gaspar, interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2005, recaído en la información previa número 1298/2004. Ha comparecido como parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala de 3 de abril de 2006 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso- administrativo por la Procuradora DOÑA MARIA MERCEDES PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DON Gaspar, interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2005, recaído en la información previa número 1298/2004, en el que después de manifestar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, termino suplicando de la Sala que se dicte sentencia por la que se tenga por formalizada demanda contra el acuerdo impugnado "a fin de que tras los trámites pertinentes se dicte resolución mediante la cual estimándose el presente recurso quede sin efecto la resolución que lo ha motivado".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 29 de junio de 2006, se contesta a la demanda por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2008, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita se dicte sentencia en la que "se dicte resolución mediante la cual estimándose el presente recurso quede sin efecto la resolución que lo ha motivado".

Recuerda el Abogado del Estado que esta Sala viene afirmando reiteradamente que la resolución del Consejo General del Poder Judicial, dictada en expediente abierto a virtud de denuncia de un particular por una hipotética responsabilidad de un Juez, debe situarse en el dato de si la imposición de una sanción al Juez puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen en esa esfera, para analizar si el recurrente esta legitimado o no para pedir la apertura de un expediente sancionador a un Juez.

En efecto esta Sala ha dicho en varias ocasiones que por los órganos judiciales contencioso-administrativos no se puede sustituir a los administrativos en el ejercicio de la potestad sancionadora, por el carácter revisor de la jurisdicción contencioso- administrativa, ni en relación con el Consejo General del Poder Judicial, ni con ningún otro órgano administrativo, pues de ser así, al final, quien tendría la potestad sería el órgano judicial, cuando en realidad tiene tan solo la de revisar su ejercicio. Es evidente que en esa fiscalización también puede controlarse la inactividad de quien ejerce la potestad. Lo decisivo en consecuencia es que el Consejo, en el ejercicio de la potestad sancionadora, haya desplegado una actividad razonable ante la presentación de una queja contra un Magistrado o Juez.

Desde este punto de vista, el motivo de la queja del recurrente es que según dicha parte con fecha 3 de diciembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 21 y 25 de febrero de 2005, presentó escritos referentes a ciertas irregularidades, que en su opinión se venían produciendo respecto a la tramitación del procedimiento del Tribunal del Jurado 2/99, que se sustanciaba en el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca. No se contestan por el titular del Juzgado, y según el actor estos escritos además tenían por objeto el hecho de que a su vez la titular de dicho Juzgado no había contestado a otros escritos presentados por el Sr. Gaspar los días 1, 8 y 23 de marzo de 2000 y 26 de diciembre de 2002, en el que mostraba su disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales acordadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca, escritos que sin embargo, como sostiene la Abogacía del Estado no aportó la recurrente.

Aparte de que como sostiene el Abogado del Estado, ya en fecha 3 de junio de 2003, el recurrente formulo queja por los mismos hechos ante el Servicio de Inspección, que dio lugar a la información previa 644/2002, archivada por Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 21 de julio de 2003, por lo que estaríamos ante un acuerdo consentido al no constar que contra el mismo se recurriera, como sostiene la Abogacía del Estado, la disconformidad con el contenido de las resoluciones judiciales ha de hacerse valer, a través de la representación que exige la ley y no a través de cartas, o mensajes, sino mediante el ejercicio de los correspondientes recursos interpuestos en tiempo y forma. En consecuencia, dado el objeto de la queja, es razonable que el Consejo, una vez que ha calificado los hechos denunciados como jurisdiccionales, decida el archivo de la queja.

SEGUNDO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales a la parte recurrente, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 02/231/2005, interpuesto por la Procuradora DOÑA MARIA MERCEDES PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DON Gaspar, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de julio de 2005, recaído en la información previa número 1298/2004, sin condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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