STS, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2005:5427
Número de Recurso7574/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 7574/00 interpuesto por la mercantil MACKINTOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Césareo Hidalgo Senén, contra Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera) de fecha 28 de septiembre de 2000 , habiendo comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1999, MACKINTOS S.A. interpuso reclamación económico administrativa contra dos actos de liquidación en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 a 1996, por importe de 56.874.908 pesetas y 5.072.884 pesetas, respectivamente. La mercantil citada solicitó la suspensión de la ejecución de dichos actos que el TEAR de Aragón acordó, supeditada a la prestación de la oportuna garantía. Al no hacerlo así la recurrente, el TEAR de Aragón en resolución de 22 de marzo de 2000 denegó la suspensión y seguidamente, la Jefatura de la Dependencia Regional de Recaudación mediante resolución de 18 de abril de 2000 ordenó la inmediata ejecución de los actos de liquidación antes citados.

SEGUNDO

MACKINTOS S.A interpuso frente a esta última resolución recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento de protección jurisdiccional de Derechos Fundamentales con el nº 221/2000, por entender que se vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, en el seno de dicho procedimiento, solicitó la suspensión de la resolución mencionada.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto de 18 de julio de 2000 , acordó la suspensión interesada, previa prestación de la garantía necesaria.

La recurrente interpuso recurso de súplica contra la resolución anterior, argumentando la imposibilidad de prestar caución alguna, impugnación que fue desestimada por el Tribunal de Aragón mediante Auto de 28 de septiembre de 2000 .

TERCERO

Frente a este Auto, la entidad Mackintos S.A. interpone recurso de casación en el que, en un único motivo formalizado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , denuncia la infracción del artículo 130 de la citada Ley , por considerar que la denegación de la suspensión, y lacorrelativa ejecución de la resolución impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

Con fecha 14 de febrero de 2001, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Aragón dictó sentencia en el recurso 221/2000 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por MACKINTOS S.A. contra la resolución de 18 de abril de 2000.

La sentencia fue recurrida en casación por MACKINTOS S.A. y dicho recurso nº 3071/2001 fue estimado por sentencia de esta Sala y Sección con fecha 24 de noviembre de 2004, que acordó anular la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y "la actuación administrativa impugnada", es decir, la resolución de 18 de abril de 2000.

QUINTO

Mediante providencia de 26 de mayo de 2005, la Sala acordó oír a la partes sobre la continuidad del recurso interpuesto, al haberse anulado el acto administrativo respecto del que se solicita la suspensión cautelar.

Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal sostienen que el recurso carece ya de objeto, mientras que la parte recurrente se manifiesta también a favor de la terminación de este procedimiento en el supuesto de que las otras partes también lo soliciten, sin especial pronunciamiento sobre las costas; en otro caso, se manifiesta a favor de la continuación del procedimiento con estimación de todos los pedimentos expresados en sus escritos procesales.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2005.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999 , la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003 ) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998 ) ha declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

SEGUNDO

En consecuencia, el presente recurso de casación, carece ya de objeto, pues versando la pretensión casacional de la recurrente sobre la suspensión cautelar de la Resolución de 18 de abril de 2000 de la Jefatura de la Dependencia Regional de Recaudación que ordenó la inmediata ejecución de los actos de liquidación antes citados, y habiendo sido anulada dicha resolución, por sentencia firme de esta Sala, no resulta posible adoptar ninguna medida cautelar sobre un acto que jurídicamente ya no existe, por lo que el recurso carece de contenido.

TERCERO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar no haber lugar, por haber quedado sin contenido, el recurso de casación interpuesto y ordenar el archivo de lo actuado, declarando terminado el procedimiento. La desestimación del recurso por carencia de objeto no comporta la imposición de costas a la recurrente, con arreglo al artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 7574/00 interpuesto por la mercantil MACKINTOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Césareo Hidalgo Senén, contra Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera) de fecha 28 de septiembre , sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado

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