STS 776/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2000:6109
Número de Recurso872/1993
Número de Resolución776/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil.

Visto por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación, por segunda vez en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 5 de mayo de 2.000, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoprimera de la Audiencia de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección de derechos fundamentales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y dos de Barcelona, sobre el derecho al honor, intimidad y propia imagen; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "EL HOGAR Y LA MODA, S.A." y D. Cesar , representados por el Procurador D. Eduardo Jesús Sánchez Alvarez siendo parte recurrida Dª. Valentina , representada por el Procurador Dª. María Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, se tramitó el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía número 230/90, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 32 de los de Barcelona, sobre el derecho al honor, intimidad y propia imagen, dictándose sentencia por dicha Audiencia con fecha 12 de enero de 1.993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Ángel contra la sentencia dictada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia núm. 32 de Barcelona, en autos de Protección de Derechos Fundamentales núm. 230/90 instados por Dª. Valentina contra los apelantes, debemos de ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al mismo de la demanda contra él interpuesta de adverso, imponiendo las costas ocasionadas en la primera instancia a la actora, y sin pronunciarnos respecto de las ocasionadas en la presente alzada. Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Dª Valentina , de la empresa editora de la revista Lectura y de D. Cesar , debemos de pronunciar: 1.- Que como consecuencia de la lesión sufrida por la actora Dª Valentina en su derecho fundamental a la intimidad, a consecuencia de la publicación en la revista "Lecturas" de los reportajes a los que hacen referencia los presentes autos, debemos de condenar y condenamos a los demandados Dª Edurne , D. Cesar y "El Hogar y la Moda, S.A.", a que solidariamente indemnicen a aquélla en la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000 pts).- 2.- A la íntegra publicación de la presente sentencia en la revista semanal "LECTURAS", a costa de los demandados condenados.- 3.- Todo ello, sin pronunciarnos respecto de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en Casación, por la parte demandada "El hogar y la Moda, S.A." y por D. Cesar , ante este Tribunal Supremo, dictándose Sentencia por esta Sala Primera, con fecha 31 de diciembre de 1.996, cuyo fallo dice: "Que dando lugar al recurso de casación interpuesto por la firma mercantil "El hogar y la Moda, S.A." y Don Cesar , debemos casar y anular la sentencia que con fecha 12 de enero de 1.993, dictó la Audiencia Provincial de Barcelona, y, en su lugar, desestimando la demanda interpuesta por Doña Valentina , debo absolver de la misma a dichos recurrentes, así como a losdemandados, no recurrentes en casación, Doña Edurne y Don Jose Ángel ; todo ello sin hacer una especial declaración de imposición de costas procesales, ni en la primera instancia, ni en la apelación, ni en este recurso. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.".

TERCERO

Por la parte recurrida en casación Dª Valentina , se presentó demanda de amparo constitucional, la cual fue admitida a trámite según lo que determina el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dictándose sentencia por la Sala Segunda de dicho Tribunal con fecha 5 de mayo de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSITTUCIÓN DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: Otorgar el amparo solicitado por doña Valentina y, en su virtud: 1º. Reconocer que se ha lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar de la recurrente.- 2º.- Restablecerla en su derecho y, a este fin, anular la Sentencia núm. 157/1996, dictada el 31 de diciembre de 1996 por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 87271993."

CUARTO

Recibida la certificación de la sentencia, se señaló por el Tribunal Supremo nueva votación y Fallo, celebrada el día doce de julio de dos mil.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de lógica procesal es procedente el estudio conjunto de los cuatro primeros motivos que la parte recurrente explicita en su recurso de casación, todos ellos están residenciados en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y porque en la sentencia recurrida, según afirmación de dicha parte, se han infringido los artículos 20-1-d) y 18-1 de la Constitución Española -primer motivo-; el artículo 2-1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen motivo segundo-; artículo 7 de dicha Ley Orgánica -tercer motivoartículo 65-2 de la Ley de Prensa e imprenta de 18 de marzo de 1.966 en relación con el artículo 1.137 del Código Civil -cuarto motivo-.

Todos estos motivos, estudiados conjuntamente, deben ser desestimados.

Efectivamente, el artículo 5-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proclama que los Jueces y Tribunales aplicarán las leyes según la interpretación que en sus resoluciones realice el Tribunal Constitucional sobre derechos y principios constitucionales.

Por ello, esta Sala debe proclamar que el reportaje aparecido en la revista Lecturas titulado "La cara oculta de Valentina " supone un ataque a la intimidad de la protagonista del mismo Valentina .

No se hace declaración sobre la solidaridad de A.M.S., por haber quedado dicha cuestión fuera de la presente contienda judicial.

SEGUNDO

El quinto y último motivo del actual recurso de casación lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida se ha infringido, según dicha parte, el artículo 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Este motivo debe ser estimado.

La valoración pecuniaria de la responsabilidad de quien lesiona el derecho fundamental a la intimidad, estará determinada por la gravedad atentatoria de dicho ataque, así como por la difusión de la noticia y las ventajas económicas obtenidas con ella.

Pues bien las frases "granos que le salen en la cara..., determinada agenda de piel de cocodrilo..., ropa que posee..." se pueden calificar como insignificantes dada la enorme proyección pública de la afectada -hecho notorio-, por lo cual a valoración del daño moral producido puede ser mensurado en 25.000 pesetas. La difusión de la noticia y las ventajas reportadas, no han podido ser cuantificadas económicamente.

TERCERO

La estimación parcial del recurso hace que no pueda hacerse una expresa imposición de las costas procesales de este recurso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de casación interpuesto por la firma "EL HOGAR Y LA MODA, S.A." y DON Cesar frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 12 de enero de 1.993, debíamos estimar la demanda contra ellos formulada por Doña Valentina en los siguientes términos: 1º) Se declara la intromisión ilegítima a la intimidad de Doña Valentina por parte de los demandados, 2º) Se condena a los demandados, de forma solidaria a abonar a Dª Valentina la indemnización de 25.000 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial. 3º) Se publicará esta sentencia íntegramente en la revista Lecturas a costa de los demandados; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas de este recurso. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- R. García Varela.- J. Almagro Nosete.- X. O'Callaghan Muñoz.- Firmado.- Rubricado.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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