ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2014:5827A
Número de Recurso544/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

Primero

Por escrito presentado ante el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 25/03/14, la representación de Don Teofilo formuló incidente de nulidad de actuaciones relativas al procedimiento -sobre reclamación de cantidad- que dio lugar a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11/02/2014 [rec. 544/13 ] y que entrando a conocer el fondo del asunto revocó la dictada en trámite de Suplicación.

Segundo.- La decisión de este Tribunal justificó en fundamento jurídico segundo la existencia de contradicción de los recursos interpuestos y que en supuesto que calificamos de «aparentemente similar», el contemplado en la STS 12/06/13 [-rcud 1483/12 -], la Sala hubiese considerado que no se daba adecuado cumplimiento al requisito de contradicción.

Tercero.- La pretendida nulidad de la sentencia se basa en supuesta vulneración del principio de igualdad, al haberse dado un tratamiento diverso -resolver la cuestión de fondo y rechazar el recurso por falta de contradicción- a los supuestos que se dicen idénticos de nuestras referidas sentencias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- El art. 241.1 LOPJ [redacción dada por la DF Primera LO 6/2007, de 24/Mayo ], dispone que «quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario». Y en términos similares se manifiesta el art. 228 LECiv , al decir que «... excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario».

  1. - El derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la Ley garantiza que la decisión judicial no sea «fruto de un mero voluntarismo selectivo» frente a decisiones adoptadas conforme a otro criterio en casos anteriores, ni constituya una «respuesta ad personam » ( STC 74/2002, de 8 de abril , FJ 3), pues «... un mismo órgano jurisdiccional no puede cambiar arbitrariamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en supuestos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación, que permita deducir que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable, y no a una respuesta ad personam » ( SSTC 105/2009, de 4/Mayo, FJ 5, literalmente ; y en similares términos, 176/2000, de 26/Junio, FJ 3 ; 5/2006, de 16/Enero, FJ 2 ; 27/2006, de 30/Enero, FFJJ 3 y 5; 54/2006, de 27/Febrero, FJ 4 ; 58/2006, de 27/Febrero, FJ 3 ; 115/2006, de 24/Abril, FJ 3 ; 246/2006, de 24/Julio, FJ 3 ; 2/2007, de 15/Enero, FJ 2 ; 33/2007, de 12/Febrero, FJ 1 ; 201/2007, de 24/Septiembre, FJ 5 ; 31/2008, de 25/Febrero, FJ 2 ; 67/2008, de 23/Junio, FJ 4 ; y 143/2008, de 31/Octubre , FJ 2).

  2. - Esta clara doctrina constitucional y la indicación que hemos hecho en el segundo de los «hechos», relativa a que en el fundamento jurídico segundo de la sentencia cuya nulidad se reclama ya expresamos las razones por las que en el presente procedimiento entendíamos cumplido el requisito de contradicción, mientras que diversamente habíamos llegado a opuesta conclusión en el supuesto «aparentemente similar» que había sido objeto de examen en STS 12/06/13 [-rcud 1483/12 -], determina que nos remitamos también a tales razonamientos y que rechacemos la nulidad pretendida, sin necesidad de justificar nuevamente la cuestión y de responder con innecesario detalle cada una de las afirmaciones que hace el promotor del incidente.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar el incidente de nulidad de actuaciones formulada por Don Teofilo frente a la sentencia dictada por esta Sala de lo Social 11/Febrero/2014 [rec. 544/13 ].

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR