STS 1010/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2005:5274
Número de Recurso1019/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1010/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Isidro , contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, con fecha 28 de julio de 2004, dictó auto en ejecutoria 203/2001 , que contiene la siguiente parte dispositiva: "Resuelvo: Acceder a la acumulación de penas respecto del condeno Isidro fijando el máximo de cumplimiento en relación a las ejecutorias ya citadas en la fundamentación jurídica de esta resolución, en QUINCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION CON DIECISEIS DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO, quedando extinguidas las penas impuestas que superen ese máximo. Firme que sea este auto procede dar traslado del mismo mediante testimonio a los Juzgados antes citados en referencia a las ejecutorias también arriba citadas.- Notifíquese a las partes como establece el art. 249.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley".

  2. - Notificado el Auto a las partes, el condenado Isidro preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción del artículo 76 del Código Penal vigente .

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal de recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de septiembre de 2005.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO. En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción del artículo 76 del Código Penal vigente .

La regla 1ª del artículo 76 del Código Penal , cuya falta de aplicación se denuncia, establece, entre otros extremos, que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguida las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho el máximo, que no podrá exceder de veinte años. Excepcionalmente.... ". El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su parte,

regula el trámite que deberá seguir el Juez o Tribunal al que corresponda realizar la refundición de condenas "cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo prevenido en el artículo 17 de esta Ley .".

Es doctrina de esta Sala -veánse las sentencias de 15 de julio y 30 de diciembre de 1996 y 11 de enero de 1997 - que en la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo y que únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso.

En el supuesto que examinamos, lleva razón el Tribunal de instancia al haber excluido de la refundición la ejecutoria 52/97 ya que no procede la acumulación de esta causa a las demás ejecutorias que se mencionan en los otros apartados, ya que cuando se produjeron los hechos de estas ejecutorias que se acumulan ya estaba enjuiciada y sentenciada la primera mencionada de número 52/97 y en consecuencia no pudieron seguirse en un mismo proceso.

Por otra parte, es correcta la refundición realizada, respecto a las otras ejecutorias, ya que el triple de la más grave, excluida la responsabilidad personal subsidiaria que no procede al imponerse una pena de cuatro años, es más beneficiosa que la suma aritmética de todas las penas impuestas en las ejecutorias relacionadas en la resolución recurrida.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Luis Miguel , contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, de fecha 28 de julio de 2004 , con imposición de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al mencionado Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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