STS 984/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2005:4778
Número de Recurso1884/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución984/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco

En el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende,

interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid

(Sección 17ª), que condenó por delito de lesiones a Raúl l, los componentes de la

Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación

y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio

Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado representado por Sra.

Norro Ruipérez

ANTECEDENTE

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba, instruyó sumario con el número 2/00, contra Raúl l y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) que, con fecha 13 de Mayo de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

    Probado, y así se declara, que el día 6 de Septiembre de 1.999, en hora que no ha sido precisada pero por la noche, Diego o, de nacionalidad marroquí, en su vehículo Opel Kadet matrícula N-....-NG G, salió a tomar unas copas con unos paisanos entre los que se encontraba Raúl l, natural de Nador (Marruecos), mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en la actualidad en la ciudad de Nador, desplazándose por las localidades de Majadahonda, Las Matas y Las Rozas en donde estuvieron bebiendo, y al volver sobre las 4 de la madrugada a Collado Mediano en donde aquellos tienen su domicilio, y una vez estacionado el vehículo, cuando Diego o se disponía a cerrar la puerta del mismo desde el exterior, fue golpeado por Raúl l con el cinturón con herrajes metálicos que llevaba, cayendo al suelo en donde recibió patadas y pisotones, quedando en aquel lugar abandonado por las personas con las que había llegado permaneciendo hasta que pudo incorporarse y trasladarse a su domicilio en donde uno de suscompañeros de vivienda al ver su estado, requirió la presencia de una ambulancia que lo trasladó al Hospital de El Escorial en donde quedó ingresado como consecuencia de las policontusiones (abdominal, ojo izquierdo y cabeza), traumatismo craneoencefálico, fractura craneal abierta, hematoma epidural, subdural y contusiones hemorrágicas intraparenquimatosas, así como herida incisocontusa en región frontotemporal que padecía, que precisaron tratamiento médico y quirúrgico para su curación en la que empleó 211 días de los que 15 permaneció ingresado en Centro Hospitalario, estando impedido durante todos ellos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas: lesiones residuales en región frontal derecha encefálica y afasia

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que CONDENAMOS a Raúl l, como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones agravadas del artículo 148. 1 del Código Penal a las penas de dos años de privación de libertad y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales

    El condenado deberá indemnizar a Diego o en la cantidad de doce mil seiscientas ochenta y uno con treinta y seis euros (12.681,36) por las lesiones y en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientas setenta y ocho con cuarenta y seis (85.778,46) por las secuelas

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al condenado la totalidad de tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa

    Se ABSUELVE a Raúl l de la falta de hurto

    Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono la totalidad del tiempo que la acusada permaneció privada cautelarmente de libertad por esta causa

    Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso

  4. - El Ministerio Fiscal, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION

PRIMERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal

SEGUNDO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 149 del Código Penal. 5.- La representación procesal del procesado Raúl l, mediante escritos de fecha 11 de Noviembre de 2004 y 28 de Marzo de 2005, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó

  1. - Por Providencia de 8 de Abril de 2005 se quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 30 de Junio de 2005

II. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El primer motivo del Ministerio Fiscal por infracción de ley, denuncia la inaplicación del artículo 138 del Código Penal

  1. - La sentencia condenatoria, que lleva fecha de 13 de Mayo de 2003, procede de la Audiencia Provincial de Madrid e impone a Raúl l, como autor de un delito consumado de lesiones agravadas del artículo 148. 1 del Código Penal , la pena de dos años de privación de libertad y a una indemnización de

    12.681,36 euros por las lesiones y 85.778,46 por las secuelasContra dicha sentencia interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal que, manteniendo la postura que había sostenido en la instancia, solicita que los hechos, sin necesidad de su modificación, sean considerados como constitutivos de un delito de homicidio intentado con las correspondientes secuelas

    Esta postura se basa en la descripción de la agresión realizada y los razonamientos que la sentencia introduce para justificar su decisión

  2. - Como posición alternativa mantiene que, por lo menos, se debió calificar los hechos como lesiones cualificadas del artículo 149 del Código Penal debido a que el acusado ha quedado con afasia que conlleva la imposibilidad absoluta de expresarse a consecuencia de un traumatismo de los centros cerebrales, lo que justifica la penalidad agravada

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimad

SEGUNDO

El segundo motivo del Ministerio Fiscal por infracción de ley, denuncia la inaplicación del artículo 149 del Código Penal

  1. - La descripción de los hechos es básica para debatir la tesis del Ministerio Fiscal. La agresión se realiza después de una sesión de copas entre agresor y víctima y se produce utilizando el acusado un cinturón con herrajes metálicos que llevaba. A consecuencia del golpe, la víctima cayó al suelo recibiendo patadas y pisotones sin mayores precisiones sobre la intensidad y numero de los golpes recibidos.

  2. - Con este bagaje fáctico es prácticamente imposible entrar en las valoraciones que nos solicita el Ministerio Fiscal, ya que es evidente que la forma de producirse la agresión, sin perjuicio de la valoración de sus resultados, se pueda calificar como un homicidio intentado ante la falta de precisión debida, sobre la localización de los golpes, intensidad, duración, persistencia y demás detalles que nos pudieran llevar a una agresión brutal que, por la serie de coincidencias en zonas vitales y la naturaleza del medio empleado, pudieran denotar un propósito homicida. Es más, la víctima pudo incorporarse y trasladarse a su domicilio donde uno de sus compañeros al comprobar su estado requirió la presencia de una ambulancia que la trasladó a un centro hospitalario

  3. - La sentencia califica correctamente los hechos como integrantes de unas lesiones si bien en nuestra opinión, no acierta con la debida calificación ya que se limita a considerar el tipo agravado por la utilización de instrumentos medios u objetos peligrosos, cosa discutible en cuanto a la naturaleza de los empleados. Es cierto que los golpes afectaron al encéfalo, no se sabe si los recibidos con la hebilla del cinturón o con las patadas y pisotones. Sin perjuicio de la zona afectada, no se puede olvidar que la reacción causal debida a la atención médico-quirúrgica se desvió de un posible accidente vital a una secuela de gran intensidad y entidad, como la que se deriva de la afectación a las órdenes cerebrales que pueda enviar al aparato foniátrico produciéndose la pérdida de la voz. Las lesiones, evidentemente, son compatibles con la recepción de un golpe fuerte en la zona cerebral pero los medios empleados no son suficientes para encontrar un ánimo homicida sino un resultado que se deriva, naturalmente, de una agresión con útiles no necesariamente susceptibles de ocasionar la muerte, ni por su naturaleza ni por las zonas en donde se produce el impacto

  4. - Una vez que nos hemos decantado por el ánimo de lesionar no podemos olvidar la gravísimas secuelas que se derivan de los golpes recibidos, en cuanto que la Sala sentenciadora, después de reseñar los días de atención médica, nos dice que le quedaron como secuelas lesiones residuales en región frontal derecha encefálica y afasia. La sentencia parece olvidar el alcance de la lesión secuencial que, ni mas ni menos, le priva de la facultad de hablar lo que indudablemente constituye un resultado que produce la privación de un órgano principal como es el aparato foniátrico, impidiéndole hablar. Esto nos lleva de manera incuestionable a situarnos en las previsiones del artículo 149.1 del Código Penal vigente de 6 de Septiembre de 2003 lo que nos lleva a una pena de seis años a doce años de prisión

Por lo expuesto el motivo debe ser estimad

III. FALL

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia dictada el día 13 de Mayo de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª ), en la causa seguida contra Raúl l por un delito de intento de homicidio. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su díaremitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Joaquín Giménez García D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Diego Ramos Ganced

SEGUNDA SENTENCI

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba (Madrid), con el número 2/00 contra Raúl l, , en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 13 de Mayo de 2003 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente

ANTECEDENTE

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida

    II. FUNDAMENTOS DE DERECH

  2. - Se da por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia antecedente y, en atención a las relaciones personales entre agresor y víctima, el motivo desencadenante de la agresión y los medios empleados, nos lleva a establecer la pena en el tipo mínimo de seis años de prisión. Se mantiene la indemnización, que nadie ha cuestionado

    III. FALL

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Raúl l como autor de un delito de lesiones ya definido, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Joaquín Giménez García D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico

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