STS, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:2792
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante la Sala en virtud de demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Ramí Soriano, en nombre y representación de Doña Felisa , contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón , autos núm. 995/2008, que fué confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 2 de junio de 2009 , recurso núm. 705/2009.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 2013 se interpuso demanda de revisión por la Procuradora Doña María Pilar Ramí Soriano, en nombre y representación de Doña Felisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón en autos núm. 995/2008, sobre reclamación por despido, seguidos por la aquí demandante contra la empresa C&A MODAS, S.L.; sentencia que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de junio de 2009, recurso núm. 705/2009 .

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de mayo de 2013 se admitió a trámite la demanda de revisión y recibidas las actuaciones, se emplazó a las partes del proceso para que contestasen a la demanda. Trámite que se efectuó por la representación de C&A MODAS, S.L..

TERCERO

Por el Ministerio fiscal se emitió informe en el sentido de estimar procedente la desestimación de la demanda de revisión. Por providencia de 5 de mayo de 2014, y en cumplimento de lo dispuesto en el art. 236 de la LRJS , no habiendo solicitado ninguna de las partes la práctica de prueba alguna, sin necesidad de vista, se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante en revisión, actora en el proceso laboral por despido concluido por sentencia firme que confirmó la procedencia de la medida empresarial, solicita la rescisión de dicha sentencia a la vista de que, en la causa penal seguida contra ella por hechos directamente relacionados con los que motivaron su despido, ha resultado definitivamente absuelta del delito de apropiación indebida por sentencia, también firme, del orden penal.

SEGUNDO

La sentencia del orden laboral, dictada el 16 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la propia trabajadora contra la resolución de instancia, que había declarado la procedencia del despido en razón a que consideró que la conducta de la demandante, tal como se deducía de la declaración de hechos probados, incurrió en "un actuar negligente", precisando además que no se le estaba imputando "un ilícito penal" y que la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia ya había descartado la apropiación por la actora de la cantidad concreta que se mencionaba en la carta de despido.

TERCERO

Con apoyo en la sentencia penal, la actora ha interpuesto la demanda de revisión origen de estos autos al amparo del art. 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), a cuyo tenor "si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el Juez o la Sala de lo Social la vía del recurso de revisión regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Ocurre, no obstante, en primer lugar, que la mencionada sentencia no es hábil en este caso para abrir el cauce de la revisión, de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Sala (SsTS, 4ª, de 13-2-98, R. 3231/96 ; 25-1-99, R. 1138/98 ; 10-12-02, R. 1108/01 ; 25-2-04, R. 25/02 ; 4-12-2007, R. 7/06 ; 20-4-2009, R. 1/08 ; 27-9-2010, R. 3/10 ; 18-7-2012, R. 42/11 ; y 9-4-2013, R. 19/12 ; entre otras muchas). Los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral, son, según prevé el art. 86.3 LRJS , que la sentencia absolutoria penal sea debida, como se vio, a "inexistencia de hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo", lo que no acontece exactamente en el presente caso, en el que la absolución no vino determinada por alguna de dichas causas, sino fundamentalmente porque no quedó "desvirtuada la presunción de inocencia que asiste a la acusada", al no resultar "acreditado que el día 17 de junio de 2008, la acusada, tras hacer la recogida de los sobres, se apoderara de uno de ellos por importe de 1.500 euros, y no lo depositara en la caja fuerte del establecimiento" (hecho probado único de la sentencia penal) y porque "en definitiva, de la prueba practicada tan solo consta acreditada la existencia de un descuadre correspondiente al día 17/06/08, pero de ninguna forma consta probado que el día 19/06/08, en que se procedió a la recogida de los sobres recaudados los días anteriores, faltara uno de los sobres supuestamente recogidos por la acusada, y menos aún que la misma se hubiera apoderado de la cantidad de 1.500 euros recaudada" (FJ 2º "in fine" de la misma resolución).

Por ello, como se razona, entre otras, en la precitada sentencia de 13-2-1998 , en la que, como aquí, se trataba de un procedimiento por despido, "la valoración que de la prueba practicada realiza el Juez Penal en un proceso en el que rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia para llegar a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, no impide que el Juez del Orden Social de la Jurisdicción considere suficientemente acreditado -- en uso y ejercicio de la potestad que le confiere el art. 97.2 LPL en orden a la valoración de la prueba -- el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido"; y que "este sentido de independencia de uno y otro Orden Jurisdiccional, en relación con la valoración de la prueba -- con los límites antes dichos de inexistencia del hecho o falta de participación del trabajador en el ilícito penal, en cuyas circunstancias prevalece o se impone la sentencia penal sobre la civil -- ha sido proclamado en doctrina constante de este Tribunal Supremo (STS 4ª 15-6-1992, R, 442/91 , y 20-6-94, R. 1619/93 , entre otras); y ello, por cuanto, como señala el Tribunal Constitucional en sus sentencias 24/1983 de 23 de febrero , 36/1985 de 8 de marzo y 62/1984 de 2 de mayo "la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta".

En definitiva, no debe aplicarse en el presente caso el motivo específico de revisión del art. 86.3 LPL , pues el Juez penal no excluyó la existencia del hecho ni de modo absolutamente concluyente la participación en el mismo de la inculpada sino que fue la falta de prueba lo que condujo esencialmente -por aplicación del principio de presunción de inocencia-, a la absolución de la hoy demandante en revisión.

Pero es que, sobre todo, como se encarga de precisar la sentencia de la Sala de lo Social de Valencia cuya rescisión se postula, la imputación empresarial ni siquiera consistía en la comisión de un ilícito penal sino en la actuación negligente de la trabajadora en el ámbito laboral, y ello supuso en fin, que dicha Sala considerara tal actuación trasgresora de la buena fe, y un abuso de confianza, merecedora de la sanción de despido.

CUARTO

Lo razonado en los precedentes fundamentos obliga a desestimar la demanda de revisión, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, imponiéndose a la parte demandante, tal y como exige el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de revisión interpuesta por la representación de DOÑA Felisa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón el 23 de diciembre de 2008 en autos 995/2008, y frente a la sentencia de fecha 2 de junio de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , confirmatoria de la anterior. Se condena en costas a la parte demandante.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Luis Gilolmo Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

16 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 283/2017, 24 de Abril de 2017
    • España
    • 24 Abril 2017
    ...viene señalando ( STS de 17 de febrero de 2016, Recurso 808/2014 y la doctrina constitucional que allí se recoge, recordada en las SSTS de 10 de junio de 2014, 31 de marzo de 2016 y 8 de febrero de 2017 ). En todo caso, aunque atendamos a lo que también se ha señalado por esa jurisprudencia......
  • STSJ Cataluña 5914/2017, 6 de Octubre de 2017
    • España
    • 6 Octubre 2017
    ...material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta» (entre tantas otras, SSTS 22/01/08 -rec. 12/07 -; 18/7/2012, 9/10/2012, 10/6/2014 y 24/9/2014 Por todo ello este primer motivo del recurso debe ser desestimado. SEGUNDO En un segundo motivo, que se articula por el cauce del......
  • STSJ La Rioja 218/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
    • 16 Noviembre 2017
    ...97.2 LRJS en orden a la valoración de la prueba, el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido ( SSTS 10/06/14, Rec. 19/13 ; 27/09/13, Rec. 30/12 ) - Una de las razones justificativas de que las exigencias de valoración de la prueba de conductas infractoras en......
  • STSJ Cataluña 5397/2020, 7 de Diciembre de 2020
    • España
    • 7 Diciembre 2020
    ...de efecto positivo de la cosa juzgada para evitar a la recurrente acudir a la revisión, pero de no ser así como nos lo recuerda la STS de 10.06.2014 (Rev. 19/2013) cualquier cuestión prejudicial penal que diere a una sentencia absolutoria con relación a la que se pudiere dictar en este proc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR