ATS, 18 de Junio de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:5734A
Número de Recurso443/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso administrativo nº 443/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS, el 11 de abril de 2014 el procurador don Manuel de Benito Oteo, en representación de la Asociación recurrente, presentó escrito de demanda y, por Primer Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba, que deberá versar, dijo, sobre la existencia de vicios procedimentales en la aprobación del Real Decreto 700/2013, proponiendo, a tales efectos, la documental consistente en que "se tenga por reproducidos en el ramo probatorio de esta parte los documentos aportados con este escrito de demanda".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación, no hecho ninguna manifestación en relación a la petición efectuada de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La recurrente solicita el recibimiento a prueba a los únicos efectos de que se tenga por reproducido el expediente administrativo y los documentos acompañados a la demanda.

Por su parte, el Abogado del Estado nada ha dicho a este respecto, no se ha opuesto a la petición ni se ha pronunciado sobre los documentos presentados. En consecuencia, sin perjuicio de tenerlos por aportados, no procede el recibimiento a prueba interesado y, siendo de interés para la mejor resolución del litigio, debe abrirse el trámite de conclusiones.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportados y reproducidos el expediente administrativo y los documentos presentados por las partes.

  2. No recibir a prueba el recurso.

  3. Abrir el trámite de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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