ATS, 30 de Junio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:5777A
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 5 de mayo de 2014 esta Sala dictó Providencia del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta; procede declarar impertinentes las preguntas que el actor propone para ser formuladas a los testigos.

En lo que hace a la dirigida a los Magistrados titulares de lo Contencioso-Administrativo de LLeida, porque en ella se pide la emisión de un juicio de valor, con olvido, por tanto, de lo decidido por este Tribunal en su providencia del pasado día 20 de diciembre de 2013.

Y en lo que hace a las dirigidas al Presidente de la Audiencia Provincial de LLeida, porque ninguna de ellas llega a concretar qué extremo o qué particular del informe que dicho Presidente emitió peca de insuficiencia u oscuridad, olvidando por tanto, en las preguntas que ahora se interesan, que en el otrosí del escrito de demanda se identificó como medio de prueba la declaración de aquél "a los efectos que aclare el contenido de su informe" .

SEGUNDO

Contra la referida providencia ha interpuesto recurso de reposición la representación procesal de D. Laureano al entender que la denegación de la prueba o la falta de su práctica provoca una efectiva indefensión, y termina suplicando a la Sala "que tenga por presentado este RECURSO DE REPOSICIÓN y en méritos de lo que antecede, acuerde de conformidad con lo solicitado".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que, en el plazo de cinco días, pudiera impugnarlo. Trámite que fue evacuado suplicando a la Sala que "...teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite, desestime la reposición interpuesta".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Lo que expone el actor en el recurso de reposición, no demuestra que las razones que determinaron la declaración de impertinencia de las preguntas propuestas incurrieran en error alguno; bien por haber confundido o no sabido diferenciar entre la emisión de juicios de valor y el interrogatorio sobre hechos concretos; o bien por no detectar que sí se pretendían aclarar extremos o particulares determinados del informe emitido por el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial. Por ello, y porque lo que allí se expone tampoco justifica que aquellas razones no fueran jurídicamente hábiles para llegar a la declaración de impertinencia, procede desestimar aquel recurso.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Laureano contra la providencia de fecha 5 de mayo de 2014. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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