ATS, 5 de Junio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:5675A
Número de Recurso3121/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de julio de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 268/2009 , relativo a la denegación de la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de febrero de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso interpuesto, pues la parte recurrente en su escrito de interposición no formula crítica alguna sobre la sentencia recurrida, sino que desarrolla su argumentación rebatiendo punto por punto lo acordado en el acto administrativo dictado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ( artículos 93.2.d ), 88.1 y 92.1 LRJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta (posteriormente ampliado a la resolución desestimatoria del Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio -dictada en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía - de 7 de mayo de 2010) del recurso de alzada entablado frente a la resolución del Director General de Política Energética y Minas de 27 de junio de 2008, por la que se deniega la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, en el suministro a sus instalaciones de la calle Julián Camarillo 8 de Madrid.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado la parte actora el presente recurso de casación que, articula en dos motivos, el primero con base en el artículo 88.1.c) LJCA y el segundo, al amparo de la letra d) del referido precepto.

TERCERO .- Habiendo planteado esta Sala en su providencia de fecha 19 de Febrero de 2014 la posible inadmisión del segundo motivo de casación, (por no haberse formulado en él crítica de la sentencia recurrida), se está en el caso de reconsiderar tal circunstancia, porque al final de dicho motivo (páginas 16 y 17 del escrito) la parte aquí recurrente critica la fundamentación de la sentencia en términos suficientes, tanto más suficientes cuanto que ese motivo, amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , debe tenerse en conexión con el motivo primero, amparado en su letra c), en el que precisamente se alega falta de motivación de la sentencia. Procede, pues, la admisión total del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 3121/13 interpuesto por la representación procesal de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia de 12 de julio de 2013, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 268/2009 . Y sin costas.

Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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