ATS, 26 de Junio de 2014
Ponente | JUAN SAAVEDRA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2014:5716A |
Número de Recurso | 20233/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.
Con fecha 25 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonios de las D.Previas 286/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Benidorm, D.Previas 1564/12, acordando por providencia de 31 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de mayo, dictaminó: "...conforme a los art. 14.2 de la LECrim . en relación con el nº 1 y 2 del 15 de la LECrim., procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm."
Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la documentación recibida se desprende que Benidorm incoó Diligencias Previas en virtud de Denuncia Policial, con puesta a disposición judicial de Felipe e Visitacion , como presuntos responsables de delitos de estafa, blanqueo de capitales y asociación ilícita. Los hechos son básicamente, múltiples estafas, realizadas por el procedimiento del " pishing scam" , de las cuales resultan varios perjudicados, en diversos domicilios de la geografía española. En virtud de lo anterior y en función del domicilio de cada uno de los perjudicados, se incoan Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, las nº 58/2010 , a las que se acumulan procedimientos de diversos perjudicados instruidas en distintos Juzgados, y entre ellas las Diligencias Previas nº 1074/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm. La cuestión objeto de competencia la rechaza Benidorm por auto de 26/03/13 por entender que, en Teruel se iniciaron antes las actuaciones en relación con los perjudicados habidos en este entramado delictivo. Planteándose por auto de 20/03/14 por Teruel esta cuestión de competencia negativa alegando que al haberse excluido por la Audiencia Nacional el supuesto de " generalidad de perjudicados" y no existir indicios de la identidad de los supuestos Hackers informáticos y ciudad desde donde operan, a fin de poder hablar de conexidad entre todas las denuncias, procede que la investigación de cada denuncia se tramite dentro de su jurisdicción territorial, habiendo asumido este Juzgado la instrucción de la denuncia de Dª. Estefanía , la cual fue remitida en fecha 18/10/13 al Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel para su enjuiciamiento.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Benidorm y ello porque en el caso que nos ocupa no procede atribuir la competencia al Juzgado del domicilio del o de los perjudicados, ya que en el Atestado inicial presentado en Benidorm se procede a detener a dos personas que, no son simples "mulas" sino que, conforme a los datos aportados en el mismo los detenidos serian los encargados de contactar con los "mulas", pero es que la amplia documentación informática y documental recogida en los folios 7 y 8 del Atestado Policial, permite concluir que el detenido Felipe , sería el agente local de la organización delictiva desplazado desde Rusia, para dirigir in situ la modalidad delictiva, encargándose de buscar personas que ejercieran labores de "mula" , emitir correos, e inclusive captar las claves secretas de las entidades bancarias. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim .y 15.1 º y 2º del mismo cuerpo legal la competencia a Benidorm corresponde.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm (D.Previas 1564/12) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Teruel (D.Previas 286/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.