ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:5713A
Número de Recurso20192/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, dictada en las Diligencias Previas 2453/13, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Villena, Diligencias Previas 1279/13, acordando por providencia de 19 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, requerir al remitente el envío de testimonio a que se refiere la LECrim. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de marzo, dictaminó: "... compartiendo en su integridad los argumentos del Juzgado de Pontevedra, en tanto en Sax, partido de Villena, se habrían consumado los hechos denunciados y podrían encontrarse las pruebas del delito, art. 14.2 y 15.3 de la LECrim , que excluyen por preferentes al art. 15.4, entiende que por las mismas razones se deriva la incompetencia del Juzgado de Alicante con el que está planteada la cuestión ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Pontevedra incoa Diligencias Previas por denuncia de Bruno , en ella manifestaba que el 2 de julio de 2013, contestó a un anuncio de la página web Milanuncios.com. En el anuncio se ofrecía una casa en alquiler en la localidad de Benidorm para el verano. El denunciante llamó al teléfono del anuncio y contactó con una persona que dijo llamarse Hernan y, al parecer, con residencia en la localidad alicantina de Sax, y realizó un giro postal a favor de Hernan , por importe de 125 euros. Posteriormente le llamó la Guardia Civil informándole que el anuncio era una estafa. Inicialmente se acordó la incoación de Diligencias Previas y la inhibición a los Juzgados de Alicante, el nº 4 acordó remitir las actuaciones a los Juzgados de Villena, por ser el lugar en el que ocurrieron los hechos, ya que pertenece al partido judicial de Villena. El Juzgado de Villena, receptor de esa inhibición acordó rechazarla entendiendo que, en todo caso, debía ser competente el primero que hubiera conocido de los hechos. Según el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Villena, al tratarse de una infracción cometida por Internet, es de aplicación el principio de ubicuidad y la instrucción de la causa le corresponde que primero hubiese conocido. Pontevedra plantea cuestión de competencia con Villena.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villena, y es que los hechos denunciados conformarían un único delito de estafa, con pluralidad de perjudicados, o un delito de estafa continuado y que no puede merecer otra calificación jurídica el hecho de que una persona publicite en Internet un mismo anuncio, o sucesivos similares, para repetir, en todas las ocasiones, el mismo comportamiento: recibir la contraprestación sin remitir lo prometido y que, o no tenía en su poder, o teniéndolo, no lo iba a remitir. En cualquier caso, lo que resulta claro es que Pontevedra no es el lugar común a la multiplicidad de hechos, por lo que no resultaría competente para el conocimiento de los mismos, ya que con la denuncia presentada ante el Cuerpo Nacional de Policía se hace referencia a que la Guardia Civil de Sax se encuentra investigando estos hechos, que han dado lugar a las Diligencias 2013-2382-626, por lo que, aun aplicando la tesis del conocimiento previo, los Juzgados de Pontevedra no serían competentes en tanto en cuanto en Sax, partido judicial de Villena, se habrían consumado los hechos denunciados, art. 14.2 LECrim , y se encuentran no solo las pruebas del delito sino también la residencia del único imputado, art. 15.1º y 3º.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Villena (D.Previas 1279/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Pontevedra (D.Previas 2453/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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