ATS, 25 de Junio de 2014
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2014:5705A |
Número de Recurso | 20165/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.
Con fecha 5 de marzo, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 3412/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Dos Hermanas, D.Previas 3019/13, acordando por providencia de 11 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de abril, dictaminó: "...A juicio de esta Fiscalía, y con los datos de que se dispone, la competencia debería de otorgarse a favor del Juzgado de Dos Hermanas en donde se habría firmado el contrato de compraventa originario más tarde de la controversia, sin que en la ciudad de Bilbao pueda ubicarse más que los domicilios de la denuncia y del denunciante."
Por providencia de fecha 11 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se depende que Bilbao incoa D.Previas por denuncia presentada por Vasile Gabriel Vasiliu por un presunto delito de apropiación indebida a raíz de la adquisición de un vehículo a la empresa MUNDOCARS, domiciliada en Sevilla, habiéndose firmado el contrato el día 17 de Junio de 2013 en la localidad sevillana de Dos Hermanas, localidad a la que se desplazó el denunciante y en donde efectuó el pago por la compra y donde recibió el vehículo, estando provocada la denuncia por la negativa de la vendedora a realizar el cambio de titularidad del vehículo y la entrega de la documentación. Así Bilbao por auto de 09.10.13 se inhibe a favor de los Juzgados de Instrucción de Dos Hermanas. El nº 2 al que por reparto correspondió incoó Diligencias Previas a raíz de la inhibición otorgada, rechazándola sin embargo, por auto de 11 de Octubre de mismo a amparándose en el contenido del art. 14.2 de la LECriminal , surgiendo de esta forma el conflicto competencial que ahora pende ante esta Sala.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción de Dos Hermanas y ello no solo porque en Bilbao no sucede hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia y domicilio del denunciante, si no también porque conforme al art. 14.2 LECrim . es juez competente el del lugar en que sucedieron los hechos, en este caso Dos Hermanas, a esta localidad se desplazó el denunciante efectuó el pago correspondiente al vehículo adquirido, allí recibió el mismo y la denuncia se refiere a la negativa de la vendedora en Dos Hermanas a realizar el cambio de titularidad y entrega documentación del vehículo.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas (D.Previas 3019/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Bilbao (D.Previas 3412/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.