ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:5696A
Número de Recurso2066/2005
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, se dictó Sentencia por esta Sala en cuya parte dispositiva:

  1. Se desestima el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Juan Antonio , Dª Agustina , Dª Evangelina y Dª Rafaela contra la sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 15 junio 2005, dictada en el rollo de apelación nº 31/05 .

  2. Se confirma con este alcance la sentencia recurrida.

  3. Se imponen a los recurrentes las costas originadas por su recurso de casación.

SEGUNDO

Practicada con fecha once de marzo de dos mil trece, la tasación de las costas a instancia de la representación procesal de doña Candelaria y don Domingo , en la que se incluyeron los honorarios minutados por el letrado don Juan por importe de setenta y dos mil novecientos setenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (IVA incluido), la cantidad de mil trescientos ochenta y nueve euros con cuarenta y seis euros más IVA del 21% sobre esta ultima cantidad, en importe de doscientos noventa y un euros con setenta y nueve euros como derechos de la procuradora doña Adoracion .

El importe total de la tasación de costas practicada asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con catorce euros.

TERCERO

Mediante escrito presentado el día veintisiete de marzo de dos mil trece, por la representación procesal de don Juan Antonio , doña Agustina , doña Evangelina y doña Rafaela , se impugnó la tasación de costas practicadas por considerar los honorarios de letrado y procurador excesivos, siendo la cuantía del recurso indeterminada y no la fijada en la tasación por importe de un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y siete euros; y por no adecuarse al trabajo realizado y a la complejidad del recurso. Sostiene la parte impugnante que la cantidad que debe percibir el letrado es la de mil ochocientos cuarenta y cinco euros, y la que debe percibir la procuradora es la de ciento doce euros.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de dos de abril de dos mil trece, considerando la impugnación de los derechos del procurador como indebidos y acordando oír al letrado minutante, y a la procuradora Sra. Adoracion .

QUINTO

Mediante escrito presentado el día dieciséis de abril de dos mil trece, por la representación procesal de doña Candelaria y don Domingo , se formula oposición a la impugnación formulada, sin aceptación de la reducción de honorarios y solicitando la aprobación en su integridad de la tasación de costas practicadas.

SEXTO

Con respecto a la impugnación por excesivos por diligencia de ordenación de octubre de dos mil trece pasaron los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que en trámite de dictamen estimó que: "...frente a la cantidad de 60.309 euros a la que asciende la minuta impugnada del Letrado DON Juan , resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid....la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000) EUROS, cantidad que deberá incrementarse en su caso, en la que resulte de aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido...".

SÉPTIMO

Por la Sra. Secretaria de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de considerar que procede modificar la tasación de costas practicada en el sentido de reducir los honorarios del letrado don Juan que figuran en la misma a la cantidad de dieciocho mil euros más IVA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Son objeto de la presente resolución, las impugnaciones de los derechos de la procuradora doña Adoracion y de los honorarios del letrado don Juan , ambas fundadas en la consideración de ser incorrecta la cuantía del proceso tomada como base para practicar la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO

Para resolver la presente impugnación se ha de tener en cuenta:

-Conforme al artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, conforme a las reglas que para fijar el interés económico de la misma se establecen en los artículos 251 y 252 de la misma ley procesal . El demandado puede impugnar la cuantía fijada de forma incorrecta según dispone el artículo 255 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente caso las partes consintieron que la cuantía del proceso quedara indeterminada sin que proceda en el presente recurso extraordinario de casación, en el trámite de tasación de costas y su impugnación, cuantificar el interés económico del proceso tramitado y resuelto sin cuantía fijada.

- Las costas objeto de tasación se limitan a las devengadas en el recurso de casación desestimado por sentencia. A su pago fue condenada la parte recurrente. La actuación por la que se minuta y a la que se corresponden los derechos arancelarios del procurador se concreta en las alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto y en la oposición formulada al recurso de casación que fue admitido.

TERCERO

- En cuanto a los derechos de la procuradora que han sido impugnados se comprueba, que en la tasación de costas, no se ha aplicado correctamente el artículo 51 del arancel, al haberse tomado de forma errónea como base para su cálculo una cuantía que no se corresponde con la que quedó fijada en el proceso. En concreto se tomó como base una cuantía de un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y siete euros, fijada de forma unilateral y ex novo con la solicitud de tasación de costas.

Procede por tanto estimar la impugnación y fijar en la tasación de costas el importe de los derechos de la procuradora en la cantidad que resulte de aplicar el artículo 51 del arancel sobre una cuantía indeterminada, cantidad a la que deberá añadirse el IVA correspondiente.

CUARTO

La tasación de costas también se ha impugnado por considerar excesiva la minuta del letrado. Para su resolución y no habiendo fijado las partes la cuantía del proceso, habrá de tenerse en cuenta en la limitación del importe de los honorarios prevista en el artículo 394.3 LEC , sobre la cantidad de dieciocho mil euros.

No se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos al estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el grado de complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, al apoyo argumentativo de las sentencias dictadas en primera instancia y apelación, el dictamen emitido al efecto por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid y lo informado por el Secretario Judicial, procede estimar la impugnación formulada por considerar excesiva la cantidad minutada de setenta y dos mil novecientos setenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (IVA incluido) euros, reducir la misma y fijar como importe de los honorarios del letrado don Juan que procede repercutir a la parte condenada al pago de las costas, la cantidad de seis mil euros a la que se habrá de añadirse el IVA correspondiente, importe que además se ajusta a la limitación legal prevista en el artículo 394.3 LEC .

QUINTO

La estimación de la impugnación de los derechos de la procuradora conlleva la condena en costas a la parte que impugnada de conformidad con el art. 394 de la LEC , mientras que las derivadas de la estimación de la impugnación por ser excesivos los honorarios han de imponerse al letrado minutante que no aceptó la reducción de conformidad con el artículo 246 de la LEC , ni minutó sus honorarios conforme a los criterios colegiales, sin que contra la presente resolución quepa interponer recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas, formulada por la representación procesal de doña Candelaria y don Domingo por indebidos los derechos del procurador que habrán de figurar en la tasación de costas en la cantidad que resulte de aplicar el artículo 51 del arancel sobre una cuantía indeterminada, cantidad a la que deberá añadirse el IVA correspondiente, con imposición de las costas a la parte impugnada.

  2. - ESTIMAR la impugnación formulada por la representación procesal de doña Candelaria y don Domingo , por considerar excesiva la minuta del letrado don Juan , reduciendo y fijando los honorarios del mismo en la suma de seis mil euros , más el impuesto correspondiente, cantidad con la que figurará en la tasación de costas, imponiendo las costas de la impugnación estimada al letrado minutante.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

3 sentencias
  • AAP Zaragoza 100/2021, 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 9 Septiembre 2021
    ...) . Bien entendido que a dicho límite debe añadírsele el IVA ( autos TS de 19 abril 2017, Roj: ATS 3448/2017 y de 17 de junio de 2014, Roj: ATS 5696/2014 ) En el caso que nos ocupa es evidente que la tasación de costas no supera dicho límite. CUARTO Recuerda la recurrente que la tasación de......
  • AAP Zaragoza 136/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 5 Noviembre 2020
    ...Bien entendido que a dicho límite debe añadírsele el IVA ( autos TS de 19 abril 2017, Roj: ATS 3448/2017 y de 17 de junio de 2014, Roj: ATS 5696/2014). En el caso que nos ocupa es evidente que la tasación de costas no supera dicho Recuerda la recurrente que la tasación de costas debe ajusta......
  • AAP Zaragoza 132/2023, 18 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 18 Octubre 2023
    ...) . Bien entendido que a dicho límite debe añadírsele el IVA ( autos TS de 19 abril 2017, Roj: ATS 3448/2017 y de 17 de junio de 2014, Roj: ATS 5696/2014 ) En el caso que nos ocupa es evidente que la tasación de costas no supera dicho límite. CUARTO Recuerda la recurrente que la tasación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR