ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5601A
Número de Recurso2628/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dña. Martina , D. Cesar , Dña. María Milagros , Dña. Constanza , Dña. Leonor y D. Iván presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación n.º 373/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 219/2003 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda. La representación procesal de Dña. Zulima presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la citada sentencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dña. M.ª Teresa Quesada Martínez presentó escrito el 26 de noviembre de 2013, en nombre y representación de Dña. Martina y de D. Cesar , Dña. María Milagros , Dña. Constanza , Dña. Leonor y D. Iván , personándose en concepto de recurrente. La procuradora Dña. M.ª Teresa Quesada Martínez presentó escrito el 26 de noviembre de 2013, en nombre y representación de Dña. Zulima , personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Margarita López Jiménez, presentó escrito el 7 de enero de 2014, en nombre y representación de Dña. Eufrasia , Dña. Paulina , D. Jesús Ángel y Dña. Agustina (herederos de Dña. Encarnacion ), personándose en concepto de recurridos. La procuradora Dña. Elena Paula Yustos Capilla, en nombre y representación de Dña. Nicolasa y Dña. María Rosario , presentó escrito el 10 de febrero de 2014, personándose en concepto de recurridos.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Martina , D. Cesar , Dña. María Milagros , Dña. Constanza , Dña. Leonor y D. Iván , así como los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Zulima , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Fermín y Dña. Inmaculada contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 129/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 534/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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