ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5598A
Número de Recurso2515/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Teodoro presentó el día 23 de octubre de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 470/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 9/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 4 de noviembre de 2013.

  3. - El procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", presentó escrito el día 21 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrido, al tiempo que la procuradora Dª. Lucía Carazo Gallo, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Teodoro , en calidad de parte recurrente, mediante comunicación de fecha 14 de marzo de 2014.

  4. - La parte recurrente no constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Teodoro , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Teodoro contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 470/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 9/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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