ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:5595A
Número de Recurso2345/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Mario y otra presentó el día 25 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013 , y aclarada por auto de 3 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 124/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 17 de octubre de 2013.

  3. - El procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. Mario y otra, presentó escrito el día 25 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de "CAIXABANK, S.A." presentó escrito el día 21 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Las partes recurrentes constituyeron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Mario y otra, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Mario y otra contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2013 , y aclarada por auto de 3 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 124/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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