STS 998/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2005:4679
Número de Recurso939/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución998/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cinco.

En el Recurso de Casación que, ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal del acusado Jesús Carlos contra la Sentencia de fecha 19/97/2005 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en la causa Rollo 27/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 139/2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona , seguida contra aquél y otro, por delito contra la salud pública, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, Excmo. Sr.

D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo; ha sido también parte el Ministerio Fiscal; y ha estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Valentina López Valero.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona inició el Procedimiento Abreviado nº 139/2003 seguido por delito contra la salud pública contra Jesús Carlos y otros, y lo elevó a la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, que, en la causa Rollo 27/2004, dictó Sentencia de fecha 19/07/2004 , que contiene los siguientes hechos probados:

    "Hechos probados: Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil de Salou, se tuvo conocimiento que en la zona lúdica de esa población (compuesta de bares y discotecas) se estaban realizando ventas de sustancias estupefacientes. El modus operandi consistía en contactar los vendedores con turistas y seguidamente los vendedores contactaban con el que les suministraba la droga, siendo éste el acusado Jesús Carlos , mayor de edad, nacido en Nador (Marruecos) el 08/11/1980, hijo de Mohamed y Sahara y con carta de identidad marroquí nº NUM000 , sin antecedentes penales. Sometiendo la Guardia Civil al acusado a vigilancia durante varios días, el día 02/08/2003, sobre las 2:40 horas, tras una de las operaciones con el modus operandi antes descrito, y tras detener al comprador y vendedor de la droga (que minutos antes había contactado con el acusado), la Guardia Civil procedió a detener al acusado entrando en interior del Euroburger donde aquél se encontraba, saliendo del establecimiento el acusado y tras darle el alto los agentes se puso a correr, siendo perseguido y finalmente detenido por los agentes. Durante la persecución el acusado tiró un teléfono móvil, dinero y bolsitas conteniendo droga, pudiendo recuperar los agentes 195,20 euros, 5 papelinas de cocaína y 28 trozos de hachís. Tales drogas estabandestinadas la tráfico ilícito. -Las 5 papelinas contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 2,767 grs y neto de 2,391 grs y con una pureza del 17% siendo su valor de mercado de 147,88 euros. Los 28 trozos de hachís tenían un peso bruto de 99,912 grs y neto de 99,865 grs, siendo su valor de mercado de 401 euros".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: Condenamos a Jesús Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública de droga que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión, multa conjunta de 548,88 euros con arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia que se señala en 15 días de prisión, y la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.-Para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.- Se sustituye a Jesús Carlos el tiempo que le resta para el total cumplimiento de la pena de prisión impuesta por su expulsión del territorio español, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión. En el caso que no pudiera llevarse a efecto la expulsión, se procederá al cumplimiento del período de condena pendiente. Que continúe en prisión hasta su expulsión o cumplimiento de la pena.-Decretamos el comiso y destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido. Notifíquese la sentencia a las partes y de forma personal al condenado . Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación. Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia en legal forma a las partes personadas, se preparó por la representación procesal del acusado Jesús Carlos Recurso de Casación, por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución; formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el Recurso.

  4. El Recurso de Casación interpuesto por Infracción de Ley y de Precepto Constitucional por la representación procesal de Jesús Carlos , se basa en los siguientes motivos de casación:

    A) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba y por ende lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido y consagrado en el art. 24.2 de nuestra Constitución . -B) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de precepto constitucional, concretamente los 9.3, 13, 19 y 24 en cuanto a la aplicación con carácter retroactivo de disposición sancionadora no favorable y restrictiva de derechos individuales, así como la falta de preceptiva audiencia al condenado.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del Recurso interpuesto, no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución e interesó su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 05/07/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) y mencionando el error en la apreciación de la prueba, lo que el recurrente invoca es la lesión del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (CE), por inexistencia de prueba de cargo.

    La Audiencia se refiere a hasta ocho indicios que le llevan a concluir que el acusado traficaba con la cocaína que ocupó la Guardia Civil en el suelo cuando aquél huía perseguido por dicha Policía.

    La doctrina de la Sala -véanse sentencias de 06/03/1998 y 09/05/2000 -admite la habilidad de la prueba "indirecta" para desvirtuar la presunción de inocencia si se dan los siguientes requisitos:

    1. Pluralidad de indicios, salvo que tratándose de uno sea de muy fuerte significación.

    2. Correlación entre esos indicios y entre ellos y la conclusión.c) Que los hechos base estén directamente acreditados.

    3. Que la inferencia esté explicada en la sentencia y no se aprecie en aquélla infracción de pauta ínsita en la experiencia general, norma de la Lógica o principio o regla de otra ciencia.

  2. Ha sido probado directamente a través de la declaración del acusado en el juicio que tiró al suelo unos trozos de hachís que poseía para venderlos.

    Ha sido probado directamente por medio de las declaraciones en el juicio de un miembro de la Guardia Civil -testigo con arreglo al art. 717 LECr .- que el acusado, al ser requerido para que se detuviese, echó a correr y arrojó al suelo, además de 28 trozos de hachís, cinco bolsitas con cocaína.

    Ha sido probado directamente por medio de informe que, con expresión del procedimiento seguido, ha sido emitido por el Laboratorio territorial de drogas del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que las bolsitas contenían 2, 767 gramos, peso bruto, de cocaína, 2,391 gramos peso neto y una riqueza del 17 por ciento, y que los trozos de hachís sumaban un peso bruto de 99,912 gramos, 96,865 gramos en peso neto.

    Todos esos medios probatorios directos han sido obtenidos y aportados al proceso sin infracción de norma constitucional o legal. Y, como el acusado afirma no ser consumidor de cocaína, ha de concluirse que la inferencia del Tribunal a quo sobre que el acusado poseía cocaína para traficar con ella no vulnera racionalidad alguna y que la presunción de inocencia ha sido adecuadamente enervada.

  3. El segundo motivo es deducido al amparo del art. 852 LECr ., por infracción de los arts. 9.3, 13, 19 y 24 CE , en cuanto a la aplicación con carácter retroactivo de disposición sancionadora no favorable y restrictiva de derechos individuales y falta de preceptiva audiencia.

    A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2003 , el 01/10/2003, fecha posterior a los hechos, el art. 89 C.P . establece imperativamente la sustitución de la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio español cuando se trate de extranjero no residente legalmente en España; pero, en la redacción anterior, la sustitución era facultativa y era preceptiva la previa audiencia del condenado.

    No consta que esa previa audiencia haya tenido lugar. La nueva redacción ha sido aplicada retroactivamente y el art. 9.3 CE ha sido violado. Con lo que el presente motivo de impugnación debe estimarse, para ser revocada parcialmente la sentencia de la Audiencia, (sin perjuicio de que la sustitución pueda ser acordada de nuevo).

  4. Con arreglo al art. 901 LECr ., las costas del recurso han de ser declaradas de oficio.

    III.

    FALLO

    Que debemos declarar y declaramos haber lugar parcialmente, en cuanto al motivo segundo, al recurso de casación que ha interpuesto Jesús Carlos contra la sentencia dictada, el 19/07/2004, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda , en causa contra aquél seguida por delito contra la salud pública; la cual sentencia casamos y anulamos parcialmente en lo relativo a la sustitución de la pena privativa de libertad. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

    Comuníquese esta sentencia, con la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando el acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre Luis-Román Puerta Luis.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cinco.

    En la Causa Rollo 27/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 139/2003 del Juzgado deInstrucción nº 5 de Tarragona , seguida contra la Salud Pública contra otro y Jesús Carlos , mayor de edad, nacido en Nador (Marruecos),el 08/11/1980, hijo de Mohamed y de Sahara, con carta de identidad marroquí nº NUM000 , la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, dictó Sentencia condenatoria de fecha 19/07/2005 , que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez.

ANTECEDENTES

  1. Se aceptan los de la sentencia de instancia, incluso el factum, y se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se aceptan los de la sentencia de la Audiencia, salvo el apartado segundo del fundamento cuarto, que ha de ser reemplazado por lo expuesto en la anterior sentencia de esta Sala.

III.

FALLO

Se prescinde por ahora de la sustitución de la pena privativa de libertad, por la expulsión del territorio nacional, acordada en la sentencia de la Audiencia. Y se mantienen el resto de los pronunciamientos de aquélla.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre Luis-Román Puerta Luis.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • ATS 318/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...con la proscripción de la arbitrariedad que proclama el art. 9.3 y al derecho a la no indefensión que reconoce el artículo 24 ( SSTS 998/2005, de 12 de julio, y 1568/2005, de 26 de La sentencia recurrida declara probado, en síntesis, que agentes de la Guardia Civil que habían observado la p......
  • SAP Vizcaya 69/2011, 3 de Octubre de 2011
    • España
    • 3 Octubre 2011
    ...en Sentencia 174/1985, de 17 de diciembre, habiendo dispuesto el TS en diversas sentencias, entre otras en SSTS 9 de mayo de 2000 y 12 de julio de 2005, según ATS de 20 de mayo de 2009 (Recurso 2008/2008 ) que para que sea hábil para destruir la presunción de inocencia debe reunir los sigui......
  • ATS 364/2020, 21 de Mayo de 2020
    • España
    • 21 Mayo 2020
    ...con la proscripción de la arbitrariedad que proclama el art. 9.3 y al derecho a la no indefensión que reconoce el artículo 24 ( SSTS 998/2005, de 12 de julio, y 1568/2005, de 26 de La sentencia recurrida declara probado, en síntesis, que los acusados Fidel y Florian concibieron, en el año 2......
  • SAP Vizcaya 47/2012, 1 de Junio de 2012
    • España
    • 1 Junio 2012
    ...en Sentencia 174/1985, de 17 de diciembre, habiendo dispuesto el TS en diversas sentencias, entre otras en SSTS 9 de mayo de 2000 y 12 de julio de 2005, según ATS de 20 de mayo de 2009 (Recurso 2008/2008 ) que para que sea hábil para destruir la presunción de inocencia debe reunir los sigui......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR