ATS, 2 de Abril de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2014:5452A
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, obrando en nombre y representación de D. Fidel y otros , parte recurrente en el recurso de casación 11/2012, interpuesto frente a la empresa UNYSIS SLU, se presentó escrito al que se acompaña sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 5123/2011 , confirmatoria de la sentencia de instancia que reconoció el derecho de los demandantes a mantener su condición de representantes de los trabajadores con todos los derechos inherentes a su condición, interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionado documento al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida, por el Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez Azúa, obrando en nombre y representación de UNYSIS SLU , se presentó escrito de oposición a la admisión del repetido documento. Por el contrario, el Ministerio Fiscal estima que procede estimar lo solicitado y acordar la unión de la sentencia aportada a las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".

  1. En aplicación de dicho precepto, el documento que se aporta por la parte recurrente debe ser admitido, ya que: 1º) la fecha del mismo (1 de octubre de 2012) es posterior a la fecha de la sentencia recurrida, dictada el 13 de julio de 2011 ; y 2º) resuelve litigio habido entre las mismas partes y materia conexa con la que es objeto del recurso.

  2. Procede, por tanto, incorporar el documento aportado y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su impugnación.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la incorporación al rollo del documento presentado por la parte recurrente D. Fidel y otros . Dese traslado por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para que complemente su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su escrito de impugnación.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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