ATS, 2 de Abril de 2014
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TS:2014:5452A |
Número de Recurso | 11/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil catorce.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, obrando en nombre y representación de D. Fidel y otros , parte recurrente en el recurso de casación 11/2012, interpuesto frente a la empresa UNYSIS SLU, se presentó escrito al que se acompaña sentencia dictada el 1 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 5123/2011 , confirmatoria de la sentencia de instancia que reconoció el derecho de los demandantes a mantener su condición de representantes de los trabajadores con todos los derechos inherentes a su condición, interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.
Habiéndose acordado dar traslado del escrito y mencionado documento al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida, por el Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez Azúa, obrando en nombre y representación de UNYSIS SLU , se presentó escrito de oposición a la admisión del repetido documento. Por el contrario, el Ministerio Fiscal estima que procede estimar lo solicitado y acordar la unión de la sentencia aportada a las actuaciones.
ÚNICO: 1. Sobre la admisión de documentos en el trámite de recurso, establece el artículo 233 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social , que, "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ......... la Sala dispondrá..... lo que proceda.....".
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En aplicación de dicho precepto, el documento que se aporta por la parte recurrente debe ser admitido, ya que: 1º) la fecha del mismo (1 de octubre de 2012) es posterior a la fecha de la sentencia recurrida, dictada el 13 de julio de 2011 ; y 2º) resuelve litigio habido entre las mismas partes y materia conexa con la que es objeto del recurso.
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Procede, por tanto, incorporar el documento aportado y, conforme a lo que dispone el artículo 233.1 de la LRJS , debe darse traslado, por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para complementar su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su impugnación.
Ha lugar a la incorporación al rollo del documento presentado por la parte recurrente D. Fidel y otros . Dese traslado por el plazo de cinco días, a la parte recurrente para que complemente su recurso y, luego, a la parte recurrida para que en el mismo plazo complemente su escrito de impugnación.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.