ATS 926/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:5556A
Número de Recurso20684/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución926/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 6853/2013, dimanante de Expediente Penitenciario 2189/2013 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 11 de Sevilla, se dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2013 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el interno Elias , contra los autos de fecha 19.06.13 y 25.07.14, dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 11 de Sevilla, en los que se desestimó el recurso formulado por dicho interno contra la denegación del permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciaria de Sevilla-II (Morón de la Frontera), en su sesión de fecha 27.02.13." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Elias , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Muñoz Yañez. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción del art. 156 del Reglamento Penitenciario en relación con el 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria . Se citan otras resoluciones que en supuestos de hecho idénticos expresan la procedencia o concesión de permisos de salida.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó el recurso de apelación contra los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recaídos en el expediente penitenciario, en que se desestimó el recurso formulado por el interno contra la denegación de permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Los Autos contradictorios son cinco resoluciones, 969/2012 , 362/2013 , 159/2013 , 644/2007 y 58/2010, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

  1. El recurrente plantea que lo resuelto en casos similares al suyo, en que se ha tenido en cuenta la actitud positiva del interno en prisión, el hecho de si cuenta con apoyo familiar, y otras posibles circunstancias que hagan valorar si existe un alto índice de riesgo de fuga o de un mal uso del permiso, lleva a pensar que es un interno al que se puede beneficiar con permiso de salida. Alega el motivo que ha tomado conciencia del delito, es el único de los acusados de la causa que entró voluntariamente en prisión y está cumpliendo condena, ha satisfecho las responsabilidades civiles, estando arrepentido de los daños causados al perjudicado, quien se mostró favorable a un indulto. Cometió el delito hace 10 años, siendo adicto a las drogas, está en tratamiento de metadona, por lo que ha disminuido el riesgo de comisión de nuevos delitos, y sufre una obesidad que limita su movilidad de manera extrema. Mantiene una intachable conducta en el centro.

  2. El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

    Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso:

    1. La identidad del supuesto legal de hecho.

    2. La identidad de la norma jurídica aplicada.

    3. La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,

    4. La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

      El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

    5. No es una tercera instancia.

    6. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo.

      Y, c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

      Nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia jurisdiccional, pues la subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional por esta Sala, ni pueden ser revisados los contornos fácticos del supuesto de hecho previsto por la norma, tal y como han quedado diseñados por el Tribunal "a quo", ni pueden finalmente considerarse infringida la doctrina legal cuando su aplicación dependa de comportamientos individualizados de conductas o informes de pronóstico o diagnóstico personal ( STS 28-02-13 ).

  3. La cuestión que motiva este recurso es la denegación de un permiso ordinario de salida del centro penitenciario. Al respecto, el art. 154 del Reglamento Penitenciario establece la posibilidad de su concesión, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados que se encuentren en segundo o tercer grado penitenciario, siempre y cuando hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta.

    El Auto recurrido, de fecha 18-09-13 , en el que la Audiencia de Sevilla resuelve la apelación contra la decisión del Juez de Vigilancia, razona su decisión -que confirma la denegación del permiso de salida al recurrente- sobre el análisis de las circunstancias concurrentes en el solicitante del permiso. Comienza el Auto aludiendo a la presencia de variables negativas demasiado significativas que obligan a considerar que la concesión de permiso sería prematura, por ser aún excesivos los riesgos de quebrantamiento de condena y de reiteración delictiva, y, sobre todo, de una negativa afectación a su tratamiento que haría ineficaz el permiso al fin propio de preparar la vida en libertad.

    En definitiva, se vienen a valorar factores negativos que se basan en la situación individual del interno y constituyen variables cualitativas desfavorables que en su conjunto aumentan por encima de los límites asumibles la probabilidad de que el permiso solicitado sirva de ocasión para un mal uso, y desdibujan el propio fin del permiso, preparatorio para la vida en libertad. Así, la consolidada trayectoria delictiva, siendo el segundo ingreso en prisión, con condena de 5 años por delito de homicidio intentado especialmente violento en su ejecución. No acaba de asumir la responsabilidad, que deriva a terceros, en escasa autocrítica que se une a sus actitudes favorables al delito y al poco efecto intimidatorio que le ha producido la condena. Lo que genera un riesgo excesivo de comisión de nuevos delitos, especialmente dada su arraigada toxicomanía, que no se estima superada y que es significativo factor de riesgo ante la posibilidad de recaídas, especialmente al retornar a su contexto de origen. Y la lejanía de la fecha de cumplimiento -licenciamiento definitivo en 2016- dificulta la finalidad aludida constituyendo estímulo poderoso para el quebrantamiento -un hermano se encuentra evadido-; todo lo cual supone que las variables negativas suponen mayor peso de cara a un pronóstico negativo de buen uso del permiso.

    Se reduce, pues, la cuestión al examen de los requisitos de índole subjetiva contemplados en el art. 156 del Reglamento Penitenciario . Y es en este examen en el que la resolución recurrida sustenta la decisión de la Sala de apelación.

    En las resoluciones de contraste, cuyo testimonio obra en autos, no aparece que se razone de forma distinta. En ellas, se valora por la Sección 5ª de la Audiencia de Madrid, un riesgo de incumplimiento no demasiado elevado y que el penado puede hacer uso responsable de las salidas, en tanto que la condena de seis años por delito contra la salud pública alcanza en dos meses su mitad, no consta mala conducta del interno que participa satisfactoriamente en actividades del centro y cuenta con apoyo familiar ( Auto 969/2012); se aprecia que, en condena de 6 años de prisión por varios delitos contra la propiedad que se cumplirá el 10-02-14 , el interno cuenta con apoyo familiar, buena conducta, con participación en las actividades ofertadas, lo que disminuye el riesgo de fuga y mantiene controlada la drogodependencia, íntimamente ligada a su trayectoria delictiva, disminuyendo el riesgo de reiteración delictiva (Auto 382/2013); se señala que el interno ha cumplido más de la mitad de la condena impuesta por varios delitos contra la propiedad, de 15 años, 12 meses y 102 días de prisión, que extinguirá en abril de 2019, cuenta con apoyo familiar, buena conducta, con participación en las actividades ofertadas, lo que disminuye el riesgo de fuga y mantiene controlada la drogodependencia, íntimamente ligada a su trayectoria delictiva, disminuyendo el riesgo de reiteración delictiva, habiendo transcurrido más de dos años desde el mal uso del permiso que entonces se le concedió ( Auto 159/2013 ); se razona que el interno ha cumplido casi 4 años de prisión de un total de 10 que se le impusieron por delito de agresión sexual, existiendo datos favorables como el apoyo familiar, el esfuerzo por mejorar culturalmente, la posibilidad de pago la responsabilidad civil y, sobre todo, el seguimiento de un programa específico en relación con el delito cometido, por lo que el Tribunal requirió nuevos informes, en los que consta la evolución favorable, a buena respuesta al tratamiento, el buen uso de otros permisos de salida, con serias posibilidades de reinserción, condiciones en que debe concederse el permiso ( Auto 644/2007 ); y se valora que la interna ha cumplido más de la tercera parte de la pena de 12 años y 9 meses de prisión impuesta por la comisión de dos delitos de robo con violencia, detención ilegal y allanamiento de morada, que extingue en enero de 2018, cuenta con apoyo familiar, mantiene buena conducta carcelaria con participación en las actividades de tratamiento y realización de actividad laboral, informando el Educador del Centro favorablemente a la concesión del permiso, y parece mantener un control suficiente de la drogodependencia que padece y que está vinculada a su actividad delictiva, disminuyendo el riesgo de fuga ( Auto 58/2010 ).

    Del mismo modo que las resoluciones de contraste, el Auto recurrido atiende a los requisitos legales que han de observarse para la concesión de permisos, y a la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso. En todos los casos se obtiene de los factores existentes la valoración acerca de la pertinencia en la concesión del permiso, según el riesgo que cada órgano aprecia respecto de cada interno.

    En lo que respecta a las alegaciones del recurrente sobre las circunstancias que han de valorarse en el interno, ha de recordarse que el recurso de casación para unificación de doctrina no es una tercera instancia.

    La norma del art. 156 del Reglamento Penitenciario pone de manifiesto que el art. 154 del mismo se debe aplicar mediante una ponderación de las circunstancias personales del interno. La interpretación del art. 154 del Reglamento que se percibe en el Auto recurrido refleja este criterio hermenéutico, de la misma forma que se hace en las resoluciones de contraste.

    Por lo tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal en casos con los requisitos de identidad referidos el recurso debe ser inadmitido.

    Por las razones expuestas, procede la inadmisión del motivo conforme a lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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