ATS 982/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:5553A
Número de Recurso11052/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución982/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Dictado auto por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza en la ejecutoria con referencia 505/2011 en fecha 17 de septiembre de 2013, se presentó recurso de casación por Rodolfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Puente Méndez, con base en un motivo: Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal impugnó el motivo invocado.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El motivo formalizado denuncia infracción ordinaria de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , concretamente del artículo 76 del Código Penal .

Impugna en síntesis la parte recurrente la decisión del Juzgado "a quo" de no proceder a la acumulación de las penas correspondientes a las ejecutorias 658/2008, 759/2008 y 147/2008.

SEGUNDO

La doctrina de esta Sala (SSTS 688/2013 y 707/2013 ) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso, habiéndose acordado en el Pleno no jurisdiccional de 29 de Noviembre de 2005, que a estos efectos no es necesaria la firmeza de la sentencia para determinar el límite de la acumulación. A ello hay que añadir que la sentencia que determina la acumulación es la de fecha más antigua. A ella se podrán acumular todas las sentencias condenatorias posteriores por hechos de fecha anterior a la de aquélla, y quedarán excluidas las sentencias que contengan hechos de fecha posterior ( SSTS 671/2013 y 806/2013 ).

TERCERO

En el presente caso, el cuadro sinóptico de las penas cuya acumulación jurídica se solicita es el siguiente:

Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

1 685/2008 Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza 11-6-2007 20-5-2007 0-9-0

2 759/2008 Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza 21-6-2007 6-6-2007

0-6-0

0-0-6

3 147/2008 Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza 18-7-2007 1-6-2007 0-6-0

4 522/2008 Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza 31-8-2007 12-8-2007 0-6-0

5 331/2008 Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza 24-6-2008 26-7-2007 Penas de multa

6 56/2008 Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza 24-6-2008 27-6-2007 0-6-0

7 218/2010 Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza 16-12-2009 14-7-2007 0-0-195

0-7-0

0-7-0

8 554/2008 Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca 12-8-2008 30-7-2008 0-4-0

9 632/2008 Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza 22-9-2008 21-8-2008 0-6-0

10 142/2009 Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza 22-10-2008 18-9-2008 0-6-0

11 236/2008 Juzgado de lo Penal nº 11 de Zaragoza 30-10-2008 22-9-2008 Pena de multa

12 429/2008 Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza 22-12-2008 19-9-2008 Pena de multa

13 581/2009 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 20-5-2009 3-9-2008 Pena de multa

14 134/2010 Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza 17-3-2010 25-8-2008 2-0-0

15 456/2010 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 30-4-2012 21-9-2008 0-7-0

0-6-0

16 36/2010 AP Zaragoza. Sección 1ª. 6-5-2010 20-9-2008

16-20-9-2008 0-9-1

7-6-1

0-0-12

17 46/2011 AP Zaragoza. Sección 6ª. 22-7-2010 22-9-2008 7-0-0

18 505/2011 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 30-11-2011 18-2-2010

24-8-2010 0-9-1

El Juzgado "a quo" procedió a acumular sólo las penas correspondientes a las siguientes causas, fijando un límite de cumplimiento de 20 años, a los que se han de añadir las penas privativas de libertad impuestas en las demás causas para calcular la duración total de las mismas a efectos de cumplimiento:

Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

7 218/2010 Juzgdo de lo Penal nº 3 de Zaragoza 16-12-2009 14-7-2007 0-0-195

0-7-0

0-7-0

14 134/2010 Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza 17-3-2010 25-8-2008 2-0-0

15 456/2010 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 30-4-2012 21-9-2008 0-7-0

0-6-0

16 36/2010 AP Zaragoza. Sección 1ª. 6-5-2010 20-9-2008

16-20-9-2008 0-9-1

7-6-1

0-0-12

17 46/2011 AP Zaragoza. Sección 6ª. 22-7-2010 22-9-2008 7-0-0

18 505/2011 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 30-11-2011 18-2-2010

24-8-2010 0-9-1

Asimismo afirma que examinadas las demás ejecutorias, hubiera sido posible el enjuiciamiento conjunto de los hechos correspondientes a las que figuran con los ordinales 13, 12, 11, 10 y 9, si bien no procede la acumulación al ser la suma aritméticas de las penas allí impuestas inferior al triple de la más grave.

Una vez dicho lo anterior, con base en los criterios de esta Sala expuestos en el razonamiento jurídico segundo, a los efectos que nos ocupan el resultado es el siguiente:

Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

1 685/2008 Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza 11-6-2007 20-5-2007 0-9-0

2 759/2008 Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza 21-6-2007 6-6-2007

0-6-0

0-0-6

3 147/2008 Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza 18-7-2007 1-6-2007 0-6-0

Partiendo de la más antigua de las sentencias cuyas penas solicitó la parte recurrente que fuesen acumuladas, esto es, la que figura con el ordinal 1º, que es la que se ha de tener en cuenta a los efectos que nos ocupan, se constata que las fechas de los hechos enjuiciados en los procesos que dieron lugar a las ejecutorias enumeradas con los ordinales 2º y 3º son las únicos anteriores al dictado de la sentencia de referencia y, por ende, sólo con los hechos de ésta hubiera sido hipotéticamente posible el enjuiciamiento conjunto ya que las correspondientes a las de las ejecutorias restantes son posteriores, sin que proceda la acumulación ya que la duración del triple de la pena más grave es superior a la suma aritmética de las allí impuestas.

Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

4 522/2008 Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza 31-8-2007 12-8-2007 0-6-0

5 331/2008 Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza 24-6-2008 26-7-2007 Penas de multa

6 56/2008 Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza 24-6-2008 27-6-2007 0-6-0

7 218/2010 Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza 16-12-2009 14-7-2007 0-0-195

0-7-0

0-7-0

Tomando como referencia la más antigua de las sentencias restantes, a saber, la que figura con el ordinal 4º, se observa que las fechas de los hechos enjuiciados en los procesos que dieron lugar a las ejecutorias enumeradas con los ordinales 5º, 6º y 7º son las únicos anteriores al dictado de la sentencia de referencia y, por ende, sólo con los hechos de ésta hubiera sido hipotéticamente posible el enjuiciamiento conjunto ya que las correspondientes a las de las ejecutorias restantes son posteriores, habiendo procedido la acumulación fijándose un límite de cumplimiento de 21 meses de prisión ya que la duración del triple de la pena más grave, esto es, 7 meses de prisión, es inferior a la suma aritmética de las allí impuestas.

La más antigua de las demás sentencias, la que aparece con el ordinal 8º, es de fecha anterior a los hechos de las demás causas, por lo que no hubiera sido posible el enjuiciamiento conjunto de los de aquélla con los otros a efectos hipotéticos.

Nº DE EJECUTORIA TRIBUNAL O JUZGADO SENTENCIA HECHOS PENA

9 632/2008 Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza 22-9-2008 21-8-2008 0-6-0

10 142/2009 Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza 22-10-2008 18-9-2008 0-6-0

11 236/2008 Juzgado de lo Penal nº 11 de Zaragoza 30-10-2008 22-9-2008 Pena de multa

12 429/2008 Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza 22-12-2008 19-9-2008 Pena de multa

13 581/2009 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 20-5-2009 3-9-2008 Pena de multa

14 134/2010 Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza 17-3-2010 25-8-2008 2-0-0

15 456/2010 Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza 30-4-2012 21-9-2008 0-7-0

0-6-0

16 36/2010 AP Zaragoza. Sección 1ª. 6-5-2010 20-9-2008

16 al 20-9-2008 0-9-1

7-6-1

0-0-12

17 46/2011 AP Zaragoza. Sección 6ª. 22-7-2010 22-9-2008 7-0-0

Partiendo de la más antigua de las demás sentencias, a saber, la que figura con el ordinal 9º, se constata que las fechas de los hechos enjuiciados en los procesos que dieron lugar a las ejecutorias enumeradas con los ordinales 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º son anteriores al dictado de la sentencia de referencia y, por ende, sólo con los hechos de ésta hubiera sido hipotéticamente posible el enjuiciamiento conjunto ya que las correspondientes a las de las ejecutorias restantes son posteriores, sin que proceda la acumulación ya que la duración del triple de la pena más grave es superior a la suma aritmética de las allí impuestas.

Finalmente queda la pena correspondiente a la ejecutoria que aparece con el ordinal 18º.

Por tanto, pese a la divergencia constatada con relación al criterio utilizado por el Juzgado "a quo", éste le es más beneficioso, por lo que se ha de mantener el fallo de la resolución impugnada en aplicación del principio que prohíbe la "reformatio in peius".

Finalmente, respecto a la acumulación que se alega indebidamente denegada, su inviabilidad, en cualquier caso, aún admitiendo hipotéticamente la adecuación del criterio seguido por el Juzgado "a quo", derivaría de que el triple de la pena más grave de las impuestas en las ejecutorias designadas, a saber, las que aparecen con los ordinales 147/2008, 759/2008 y 685/2008, es la de 9 meses correspondiente a esta última, cuyo triplo es superior a la suma aritmética de las penas correspondientes.

Por dichas razones se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el apartado 3º del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra el auto dictado por la Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza en fecha 17 de septiembre de 2013 en la ejecutoria con referencia 505/2011.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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