ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:5548A
Número de Recurso20227/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1277/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Aranda de Duero, D.Previas 709/13, acordando por providencia de 31 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de abril, dictaminó: "...En este caso, no consta el lugar de la entrega de la caseta a la empresa Construcciones Masabe XXI, SL, que tiene su sede social en Barcelona sino el lugar donde se instala la caseta, que es en Aranda de Duero, lugar que hay que presumir fue el de su entrega, dado que el contrato de arrendamiento de cosas ( art. 1542 Código Civil ), por el que se rige, el negocio jurídico entre la denunciante y la denunciada (cfr. art. 50 Código de Comercio que remite al Derecho común), no contiene reglas especificas aplicables a este supuesto sobre el lugar de entrega de la cosa alquilada. En su consecuencia, en virtud del art. 14 LECrim se considera competente el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Aranda de Duero, que es el lugar de comisión del delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibido se desprende que Baracaldo incoó Diligencias Previas por denuncia interpuesta en Sestao en fecha 19 marzo 2013 por D. Jose Luis , con domicilio en Iurreta (Bizkaia) en DIRECCION000 Poligono NUM000 , n° NUM001 , en representación de la empresa "ALECO CONSTRUCCIONES MODULARES, SA.", con razón social en C/ Camino de las Bodegas n° 4 de la localidad Fuente El Saz de Jarama (Madrid), por la sustracción de cuatro casetas alquiladas por la denunciante por parte de cuatro empresas, con razón social en diferentes localidades, Ochánduri (La Rioja) Lesaka (Navarra) Medina de Pomar (Burgos) y Aranda de Duero (Burgos), los hechos podían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida y así dictó auto de inhibición por auto de 17/07/13 en favor de los Juzgados en cuyo partido judicial se encontraba la sede social de las empresas denunciadas y el lugar donde estaban ubicadas las casetas, a saber Haro respecto a los hechos ocurridos en Ochánduri, Pamplona los hechos de Lesaka, Villarcayo los ocurridos en esa localidad y los de Medina Pomar a favor de Aranda. El nº 2 al que correspondió de Aranda en cuyo partido judicial estaba ubicada la caseta que le fue alquilada a la empresa Construcciones Masabe XXI, SL. con razón social en la C/ Aribao, 195-7° izquierda de Barcelona, fue rechazada por aquél Juzgado al entender que la competencia corresponde al Juzgado de Barcelona, sede de la empresa a la que se le alquiló la caseta, auto de 11/09/13. Planteándose esta cuestión de competencia con Aranda de Duero.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Aranda de Duero, (ver auto de 9/02/11 cuestión de competencia 20633/10 caso similar en relación con alquiler de vehículos, cuando no consta más dato que el lugar de entrega, otorgando competencia este lugar), ello es así porque en el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. En el presente caso no consta el lugar en el que puede haberse realizado la transmutación del título de detentación de las casetas. Así pues, ignorándose los datos relativos al acto apropiatorio, es adecuado atribuir la competencia al Juzgado del lugar de desarrollo de la acción, es decir, el lugar en el que consta tuvo lugar la entrega de la caseta a disposición de la empresa en cuyo seno habría sobrevenido el delito, no consta el lugar de entrega de la caseta a la empresa "Construcciones Masabe XXI", con domicilio social en Barcelona, si consta el lugar de ubicación del módulo de obra nº 7255 L, alquilado el 30/04/10 y no devuelto, caseta de obra ubicada en Aranda de Duero, cuyo valor residual es de 468 euros, correspondiendo conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero (D.Previas 709/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Baracaldo (D.Previas 1277/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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