ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:5544A
Número de Recurso20164/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 48/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto Real, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Coslada, Diligencias Previas 1905/13, acordando por providencia de 11 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de abril, dictaminó: "... el Fiscal considera que el único dato que consta en las actuaciones de la realización de la conducta presuntamente ilícita es el ingreso de una cantidad de dinero en el banco de Coslada. Por ello creemos que la competencia ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción de esa población madrileña... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Puerto Real incoa Diligencias Previas en virtud de denuncia remitida por la Fiscalía regional de Lucenec Eslovaquia, en la que se interesa tras la comprobación negativa por la Fiscalía de que la entidad denunciada OGG Global Expres existía y tenía domicilio en Puerto Real. Tras la comprobación a través del punto neutro judicial de la inexistencia de la sociedad OGG Global Expres en Puerto Real y confirmado por informe de la Brigada Local de Policía -Grupo de delincuencia especializada y violenta de delitos tecnológicos- de fecha 4 de mayo de 2012, la inexistencia de la citada empresa y carencia de domicilio en la localidad de Puerto Real, éste por auto de 26 de junio de 2013 acuerda la inhibición al Juzgado Decano de Coslada basándose en que según el Ministerio Fiscal lo que se trata es seguir la dirección del dinero que según resulta de la documentación traducida se recibió en la Caixa de Cataluña sita en la calle Suecia nº 42 de Coslada (Madrid), pues se investiga un presunto delito de estafa, según resulta de la documental, y tras comprobar que el domicilio de la entidad bancaria Banco Caixa de Cataluña en la que se efectuó el desplazamiento patrimonial es en Coslada, es a los citados Juzgados a los que les corresponde la competencia. El nº 6 al que correspondió por reparto, rechaza la inhibición por auto de 28/6/13. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Coslada como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, nos encontramos con unos hechos que revisten apariencia de estafa cometida contra una persona en Eslovaquia, por un individuo llamado Franco . Pues bien esa persona, al parecer habría recibido cantidades de dinero en una cuenta corriente de la Caixa de Catalunya en la localidad madrileña de Coslada, utilizando para ello a una sociedad (OGG Global Express) presuntamente radicada en el partido judicial de Puerto Real. La comprobaciones realizadas han aclarado que esa empresa nunca ha estado radicada en Puerto Real, y que por tanto se trataba meramente de una pantalla, de una cobertura apta para realizar la conducta defraudatoria. Por ello no habiendo sucedido hecho delictivo alguno en Puerto Real y constando que la realización de la conducta presuntamente ilícita es el ingreso de unas cantidades de dinero en oficina bancaria de Coslada, conforme al art. 14.2 de la LECrim . a éste le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada (D.Previas 1905/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Puerto Real (D.Previas 48/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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