ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:5542A
Número de Recurso20270/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de abril del corriente se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de Teodulfo solicitando la autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia nº 395/2011 dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número Tres de Getafe ( Madrid) en el Procedimiento Abreviado nº 318/2011 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, confirmada por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid . La pretensión se basa en que "... ha sobrevenido nuevos hechos y elementos de prueba de tal naturaleza que evidencian la inocencia del condenado. Los nuevos hechos y los nuevos elementos de prueba, de los que se ha tenido conocimiento después de dictada la Sentencia objeto del presente recurso son los siguientes:

  1. ) Mi representado jamás tuvo en su poder ni empuñó pistola alguna, pues se encontraba a más de 300 metros del lugar donde ocurrieron los hechos, la sucursal bancaria, y, además, por consiguiente, no disparó dicha pistola.

  2. ) Mi representado jamás fue identificado por parte de ninguna de las personas que se encontraban -ya sea como empleados o como clientes- en la sucursal bancaria donde ocurrieron los hechos.

  3. ) Mi representado jamás fue cooperador, ni principal, ni necesario.

  4. ) Mi representado fue detenido, junto con su esposa, Doña María Rosa , en el vehículo y, sin embargo, la misma resultó absuelta, por lo que, por las mismas razones por las que se absolvió a dicha Señora, debió de absolverse a mi principal.

  5. ) El dinero de la sucursal bancaria se lo llevó un individuo no identificado, no mi reapresentado".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo de 2014 informó desfavorablemente la solicitud interesando no se autorizase la interposición del recurso de revisión pues "...ninguna de las razones esgrimidas por el recurrente son nuevas pruebas (sino alegaciones), ni hechos nuevos. No tiene fundamento alguno la reclamación de revisar una sentencia sobre esas alegaciones...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Teodulfo solicita autorización para interponer recurso de revisión frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe que le condenaba como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, y que sería confirmada en los particulares que se referían a su condena al desestimarse por la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto. Busca cobijo en el art. 954.4 LECrim y aduce que no existen pruebas de su participación: no fue identificado por ninguno de los presentes; las mismas razones que llevaron a la absolución de su esposa, debieran haber determinado la suya; y el dinero sustraído se lo llevó una persona no identificada.

SEGUNDA

La petición es extraña a un recurso de revisión que supone un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de unas causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim y que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se trata en este proceso autónomo de revisión de rectificar las decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban, sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que evidencian el error cometido. Es obvio que la pretensión del solicitante desborda los linderos de ese proceso y ha de ser rechazada: en el fondo estamos ante un atípico y alegal nuevo recurso de apelación frente a la decisión de la Audiencia camuflado bajo el ropaje de una pretensión de revisión. Hay que compartir en todos sus puntos las alegaciones tan sintéticas como contundentes e irrebatibles consignadas en el informe del Fiscal oponiéndose a que se conceda la autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a AUTORIZAR a Teodulfo a interponer RECURSO de REVISIÓN contra Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe (Madrid) por la que se condena al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, confirmada por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

Comuníquese esta resolución al promovente y a los órganos judiciales antes reseñados.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres.

Juan Saavedra Ruiz Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia

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