ATS, 6 de Junio de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:5539A
Número de Recurso20027/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de enero pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de Gonzalo en nombre propio, firmado por el mismo y por la Letrada Sra. Sánchez Pérez, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid de 30/9/13 dictada en juicio de faltas 320/13 , que condenó al hoy solicitante por una falta de coacciones, y la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19/12/13 dictada en el Rollo 407/13 que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega que el autor de la grabación audiovisual de 29/10/12, no es del solicitante sino de Mario , acompaña declaración jurada de este y de ella dice:

"...se desprende que las manifestaciones de la denunciante, Filomena y de los testigos, Santos (novio de la hija de la denunciante y que ante el Juez manifestó su enemistad manifiesta con el denunciado Don Gonzalo ), el letrado Basilio (letrado de Filomena ) y Jesús Carlos son CONTRARIAS A LA VERDAD, puesto que no es cierto que hiciera la grabación Don Gonzalo , ni que se dirigieran a él para recriminarle que les estuviera grabando, ni que éste les contestara a Jesús Carlos y a Basilio que: "...nos íbamos a enterar, os vais a enterar...y de hecho su hermana creo que también lo dijo..."..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de mayo, dictaminó:

"...En realidad trata de buscar una nueva sentencia más favorable sin caer en la cuenta que el recurso de revisión es extraordinario y por las causas fijadas que no concurren en el caso que nos ocupa. La sentencia condenatoria, confirmatoria de la dictada en el juicio de faltas, está fundada en sobrados argumentos que evidencian la culpabilidad del demandante cuyos argumentos no han sido acogidos, ni pueden serlo en este recurso excepcional porque no tienen encaje en ninguno de los supuestos previstos en el artículo mencionado..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Gonzalo , condenado en juicio de faltas por coacciones y confirmada la sentencia del Juzgado de Instrucción por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo legal en el art. 954.4º LEcrm. y a tal fin alega una versión subjetiva de los hechos, concretamente la falsedad de las declaraciones de la denunciante y otros testigos para ello reproduce el contenido de lo acontecido en el juicio en las declaraciones testificales y aporta una declaración jurada de Mario que dice que es el autor de la grabación audiovisual.

SEGUNDO

El art. 954.4º LEcrm. limita la posibilidad de acceder a solicitudes como la que examina a la circunstancia de que "sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

Se trata, por tanto de que existan datos de posible eficacia probatoria, que, precisamente, por ese rasgo de novedad no pudieron ser llevados al juicio a través de alguno de los medios propuestos en él. Y, además, es preciso que de los mismos se desprenda la concurrencia de algún inédito elemento de juicio que aparezca prima facie favorable a la inocencia del condenado.

Pues bien, no puede ser más patente que la afirmación del solicitante que constituye el núcleo de su petición no se ajusta a ninguna de tales exigencias, y, por ello, no debe ser atendida como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, ya que en realidad lo que mantiene es que la declaración jurada de Mario , acredita la falta de veracidad de las declaraciones de la denunciante y de los testigos, es decir si lo que se pone en duda es la veracidad de los testimonios de los testigos, nos encontraríamos en el núm. 3 del art. 954 LEcrm., supuesto reservado a que alguien "... esté sufriendo condena en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido...el testimonio declarado después falso en causa criminal" faltando aquí el refrendo de la sentencia firme condenatoria dictada en causa criminal por falso testimonio.

Por tanto hay que concluir que no procede autorizar la interposición del recurso (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Gonzalo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, de 30/9/13 recaída en el juicio de faltas 320/13 , y la de la Audiencia Provincial -Sección Tercera- de igual ciudad, de 19/12/13 que confirmó la dictada en la instancia.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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