STS, 22 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:8528
Número de Recurso7175/1995
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Moixent, representado por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de mayo de 1995, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez Mulet y Suárez y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de septiembre de 1992 el Ayuntamiento de Moixent aprobó definitivamente el proyecto de obras de construcción de un "Auditorio-Museo-Sala de Exposiciones", redactado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, e interpuesto contra él recurso de reposición por el Colegio Oficial de Arquitectos no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por el Colegio Oficial de Arquitectos, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el nº 2804/93 en el que recayó sentencia de fecha 29 de mayo de 1995 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el acuerdo impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Moixent, que por acuerdo de 25 de septiembre de 1992 aprobó la ejecución de las obras de construcción de un "Auditorio-Museo-Sala de Exposiciones", según proyecto redactado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de mayo de 1995, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra él por el Colegio Oficial de Arquitectos y lo anuló por entender que la competencia para la redacción del proyecto correspondía a un Arquitecto.

SEGUNDO

Por el cauce del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción el Ayuntamiento de Moixent opone dos motivos de casación que, sin embargo, deben se analizados conjuntamente, pues en ellos, bajo la invocación del Decreto de 23 de noviembre de 1956, Ley de 20 dejulio de 1957 y las sentencias de esta sala de 29 de septiembre y 27 de octubre de 1987, 8 de julio y 18 de noviembre de 1988 y 8 de julio de 1981, se viene a defender la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la redacción de un proyecto como el que aquí tratamos.

TERCERO

La Sala de instancia aplica correctamente la reiterada doctrina de esta Sala que, en la delimitación de facultades conferidas a los Arquitectos e Ingenieros para la redacción de proyectos de construcción de edificios, ha declarado que los primeros son los técnicos con competencia general para la de toda clase de edificios, con atribución exclusiva en los destinados a servir de vivienda humana, sea la misma permanente u ocasional, o a albergar concentraciones de personas, mientras que la competencia de los Ingenieros en materia de edificación se encuentra limitada a los edificios industriales y a sus anejos y, en consecuencia, anula la licencia concedida por referirse a un edificio destinado a auditorio, museo, sala de exposiciones. La jurisprudencia invocada por la parte recurrente, contraria a un rígido principio de monopolio en la atribución de competencias profesionales a los distintos técnicos superiores, no es contraria a la solución adoptada por la Sala de instancia, que en el supuesto concreto presentado en este proceso ha decidido que la competencia para redactar el correspondiente proyecto corresponde a un Arquitecto.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas bien entendido que como parte beneficiada de esta declaración no puede considerarse al Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que aunque formalmente ha comparecido como parte recurrida, lo ha hecho apara defender el recurso presentado por el Ayuntamiento de Moixent.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Moixent contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de mayo de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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