STS, 18 de Enero de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:155
Número de Recurso8029/1994
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 21/1.994 de 1 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (SEVILLA), para su posterior agregación al de UMBRETE (Sevilla). Mediante OTROSÍ, la representación del actor solicitó la suspensión de la ejecución del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Tramitada la correspondiente pieza de suspensión, recayó auto, con fecha 3 de junio de

1.994, por el que se acordó no suspender la ejecutividad del Decreto 21/1.994 impugnado.

TERCERO

1. El Ayuntamiento de BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (Sevilla), interpuso recurso de Súplica, previo a la casación, contra el auto de 6 de junio de 1.994 citado, recurso que fue desestimado por auto de 25 de julio de 1.994.

  1. El Ayuntamiento de BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (Sevilla), mediante escrito de fecha 28 de julio de 1.994, preparó recurso de casación contra el auto de 6 de julio de 1.994, confirmado por el de 25 de julio de 1.994.

  2. Por auto de fecha 30 de julio de 1.994, se tuvo por preparado recurso de casación contra los autos antedichos. Y se emplazó a las partes para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

CUARTO

El Ayuntamiento de BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (Sevilla), interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 10 de octubre de 1.994, entendiendo que procedía declarar la suspensión de la ejecutividad del decreto 21/1.994, de 1 de febrero del Consejo de Gobierno andaluz.

QUINTO

El Ayuntamiento de UMBRETE (Sevilla), mediante escrito de 9 de octubre de 1.996, formuló oposición al recurso de casación. Igualmente formuló oposición la JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEXTO

Se señaló el presente recurso para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de

2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en las actuaciones que la pieza principal a la que se refiere la presente pieza de suspensión terminó por sentencia de fecha 31 de mayo de 1.996. Por tanto, el presente recurso de casación ha quedado sin objeto, por lo que procede declarar no haber lugar al mismo, con desestimación de losmotivos de casación articulados.

SEGUNDO

Dado que no procede estimar los motivos articulados en el presente recurso de casación, debemos imponer las costas de este recurso a la parte recurrente, por imperio de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos los motivos de casación articulados por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (Sevilla), en el recurso de casación interpuesto por dicha representación contra os autos del tribunal de instancia de fechas 25 y 28 de julio de 1.994.

Condenamos al AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (Sevilla), al pago de las costas causadas en el presente recurso de casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Devuélvanse al Tribunal de instancia los autos recibidos, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Manuel Delgado-Iribarren Negrao.-Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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