STS, 17 de Julio de 2000

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2000:5947
Número de Recurso4221/1995
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 12 de Abril de 1995 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en autos de recurso contencioso administrativo contra acuerdos del Ayuntamiento de Calviá que deniegan una solicitud de licencia de obras; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Procuradora de los Tribunales Doña María de la Cruz Gómez-Trelles Peláez, en nombre y representación de Doña Ángela , siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Calviá, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, ha conocido del recurso número 918/92, promovido por la representación de Doña Ángela , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Calviá, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 21 de Julio de 1992, denegando una solicitud de licencia de obras.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 12 de Abril de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: 1ª.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Ángela contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calviá de fecha 21 de julio de 1992.-2º.- No se hace expresa declaración sobre las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante, preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala la Procuradora Doña María de la Cruz Gómez-Trelles Peláez en nombre de la expresada recurrente Doña Ángela , presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 24 de Noviembre de 1997, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Se acordó señalar para la votación y fallo el día 12 de Julio de 2000, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en el presente rollo de casación ha desestimado el recursocontencioso-administrativo interpuesto por la actora contra las resoluciones del Ayuntamiento de Calviá que le deniegan una licencia de obras para la construcción de 60 viviendas en "Sa Torre Nova", en el término municipal de Calviá (Mallorca).

Examina la sentencia las tres causas de denegación en que se fundamentan los acuerdos municipales impugnados y aprecia razonadamente, conforme a las pruebas practicadas, que, en contra de lo decidido en los mismos, el proyecto sí se ajusta a la normativa de aplicación en el extremo de altura de los sótanos sobre el terreno natural, y que el otorgamiento de la licencia no resultaba afectado por la suspensión correspondiente a la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de los Conjuntos Históricos. Sin embargo considera la sentencia que la licencia no puede ser otorgada por no cumplir las prescripciones de la Ley de Costas, ya que las obras de senderos, terrazas, miradores, escaleras y ajardinamiento -que forman parte integrante del proyecto, y así lo declara-, se ubican en la zona de servidumbre de tránsito y protección del artículo 25.2 de la referida Ley y 46.1 de su Reglamento, y existe informe de la Demarcación de Costas de Baleares del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (de 2 de mayo de 1991) desfavorable a su autorización en tanto no se presente la documentación suficiente que las defina clara y detalladamente, por lo que -concluye la Sala- la licencia no puede ser otorgada hasta que se cumplimente esta prescripción.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia se articula un motivo único (ex articulo 95.1.4º de la LJCA) que alega infracción del artículo 178.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, 106 de la Constitución y 6 de la Ley de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El motivo parte de tratar de dejar establecido, como hecho evidente, que la propuesta de senderos, terrazas, miradores, escaleras y ajardinamiento presentada por la propia parte actora con su proyecto no forma parte del mismo, por lo que éste se ajustaría, a falta de estos elementos, a la ordenación urbanística aplicable. Afirma por ello que la sentencia debió aplicar, conforme a la doctrina jurisprudencial de este Supremo, los principios de proporcionalidad y de "favor libertatis" para otorgar la licencia, a pesar de las expresadas terrazas, miradores, senderos y jardines. Al no formar parte del proyecto carecería de relieve -siempre según la actora- que los mismos se encuentren en la zona de tránsito y servidumbre de protección de la Ley de Costas y que tengan informe desfavorable de la Administración que ha ejercido la competencia en esta materia, por lo que se habría infringido el artículo 178.2 del TRLS de 1976.

TERCERO

El planteamiento del motivo incurre en el defecto de hacer supuesto de lo que en realidad es cuestión: Se niega que los senderos, terrazas, miradores, escaleras, ajardinamiento etc., formen parte del proyecto, pero la sentencia razona lo contrario, conforme a las pruebas practicadas y planos aportados por la misma recurrente, apreciando que los elementos que ocupan la zona de tránsito y servidumbre de protección forman un conjunto indivisible con el resto del proyecto.

Se olvida, al afirmar la pertinencia de que el Ayuntamiento de Calviá hubiese otorgado la licencia incorporando a la misma los requisitos e imposiciones indispensables para que ésta se ajustase a la Ley (lo que, sentencia de 5 de abril de 1999, ha considerado alguna jurisprudencia de esta Sala como "condiciones iuris") que las competencias para la protección de las zonas de servidumbre de tránsito y de protección no han sido ejercidas en este caso por el Ayuntamiento, por el simple hecho de que no le corresponden (artículo 26 de la Ley de Costas y 49 y 50 de su Reglamento, según las sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991 y 189/1991), por lo que los principios invocados resultan inaplicables al caso y no ha habido infracción alguna del artículo 178.2 del TRLS.

Por otra parte la manifiesta indeterminación de las obras que se van a realizar en las zonas de referencia, que también se afirma como probada en la sentencia, justifica proporcionadamente que no se otorgue la licencia, a la luz del interés público evidente que existe en determinar qué obras, instalaciones y actividades se pueden establecer en las zonas expresadas, por lo que decae el motivo.

CUARTO

Procede la desestimación del motivo, que conlleva la del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María de la Cruz Gómez-Trelles Peláez, en representación de Doña Ángela , contra la sentencia dictada el 12 de Abril de 1995, por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de las Islas Baleares. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

4 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2002
    • España
    • 12 Noviembre 2002
    ...Sala, del recurso de casación ante este Tribunal Supremo (sentencias de 18 de mayo, 5 de abril y 22 de octubre de 1999; 13 de enero y 17 de julio de 2000; 20 de enero y 23 de noviembre de 2001 o 26 de julio de 2002 entre otras muchas). Decae la queja por esta Los efectos de la STC 61/1997 e......
  • SAP Almería 85/2006, 24 de Marzo de 2006
    • España
    • 24 Marzo 2006
    ...respuesta al estímulo no sea repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de convivencia ( STS 17 de julio de 2000 ). Las pruebas practicadas han puesto de manifiesta la relación existente entre el procesado y la victima desde que este salió de prisió......
  • SAP Córdoba 202/2008, 31 de Julio de 2008
    • España
    • 31 Julio 2008
    ...e intervención mínima del Derecho Penal, siendo suficiente su configuración como una mera falta de vejación injusta. Así, la STS de 17-7-2000 , viene a considerar una mera falta del art. 620 del Código Penal , la conducta de quien, con ánimo libidinoso, mete la mano por debajo de la ropa de......
  • SAP Madrid 140/2004, 4 de Marzo de 2004
    • España
    • 4 Marzo 2004
    ...practicadas ha quedado acreditado o no la existencia de ese animus donandi, con relación a esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de julio de 2000 viene a señalar que un negocio jurídico sólo puede ser calificado de gratuito cuando conste la causa de liberalidad y quede......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR