STS, 18 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2000:1224
Número de Recurso6101/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 6101/1998 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, contra el Auto dictado con fecha 2 de marzo de 1998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre suspensión de acto de deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre; siendo parte recurrida "PETROPUERTO, S.L.", representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Petropuerto, S.L." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 546/1997 contra la Resolución de 5 de mayo de 1997 del Ministerio de Medio Ambiente que aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa T.M. El Puerto de Santa María (Cádiz), y en su escrito de demanda, por medio de otrosí, solicitó la suspensión el acto administrativo impugnado.

Segundo

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición a la suspensión solicitada.

Tercero

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 24 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "SUSPENDER en parte el acto de deslinde impugnado en lo referente a la atribución e la posesión de los terrenos de los recurrentes a la Administración del Estado".

Cuarto

Contra dicho auto se interpuso por el Abogado del Estado recurso de súplica, que fue desestimado por auto de 2 de marzo de 1998.

Quinto

El Abogado del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación nº 6101/1998 contra el citado auto, al amparo del siguiente motivo: Único: Con apoyo en el artículo 95.1.1º de la Ley jurisdiccional, por infracción del artículo 122 de la misma y su jurisprudencia.

Sexto

"Petropuerto, S.L." se opuso al mencionado recurso suplicando a la Sala que declare su inadmisibilidad o su desestimación con los demás pronunciamientos de rigor.

Séptimo

Por Providencia de 29 de noviembre de 1999 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado

D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 10 de febrero del año 2000, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpuso contra el auto dictado con fecha 24 de octubre de 1997 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, en el recurso contencioso-administrativo nº 546/1997, denegó la suspensión de la Resolución impugnada, de 5 de mayo de 1997, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de la playa de La Puntilla, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). El Abogado del Estado aduce en su único motivo de casación que el auto impugnado -y el de 2 de marzo de 1998, que lo confirmó en súplica- ha vulnerado la doctrina de esta Sala, dictada en interpretación y aplicación del artículo 122 de la entonces vigente Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

La Sala de instancia ha dictado ya sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión desestimando el recurso contencioso-administrativo. Contra dicha sentencia, de 5 de noviembre de 1999, interpuso recurso de casación la empresa demandante, tramitándose en la actualidad con el número 905 de 2000 de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo.

Tercero

Esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996) y autos (entre otros el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Cuarto

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto. La desestimación ha de llevar consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas al recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por falta de objeto, el presente recurso de casación número 6101 de 1998, imponiendo las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Óscar González.- Segundo Menéndez.-Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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