STS, 3 de Mayo de 2000

PonenteRODOLFO SOTO VAZQUEZ
ECLIES:TS:2000:3632
Número de Recurso5516/1994
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DOÑA Carmela , representada por el Procurador Don Jorge Deleito García contra los Autos dictados con fecha 21 de abril y 24 de mayo de 1.994 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1.407/90, sobre autorización de una oficina de farmacia; siendo parte recurrida el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel y DON Rafael , DON Eugenio , DOÑA Ángela , DOÑA Consuelo , DOÑA Leticia , DON Clemente Y DOÑA Amanda , representados por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 1.994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la ejecución provisional de la Sentencia Nº 184 de 14 de febrero de 1.994 dictada en el recurso contencioso administrativo 1.407/90, recurrida en casación. Sin expresa condena en costas".

Contra dicho Auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 24 de mayo de 1.994.

SEGUNDO

Mediante escrito de 4 de junio de 1.994 por la representación procesal de Doña Carmela , se presentó escrito por el que se preparaba recurso de casación contra los Autos anteriores.

Mediante Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid de fecha 11 de julio de 1.994, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 1 de septiembre de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, previos los trámites establecidos, dictar Auto dando lugar al recurso de casación, estimando los motivos invocados y casando los Autos recurridos, con declaración de haber lugar a la ejecución de dicha Sentencia solicitada por la recurrente.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque en representación de Don Rafael , Don Eugenio , Doña Ángela , Doña Consuelo , Doña Leticia , Don Clemente y Doña Amanda .

CUARTO

Mediante Providencia de 20 de mayo de 1.996 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García y se dio traslado a las partes recurridas y personadas para que formalizasen el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque presento su respectivo escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicitó, tras la substanciación legal, se acuerde desestimar el motivo en que se funda dicho recurso, con los pronunciamientos legales pertinentes.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 26 de abril de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan las resoluciones denegatorias del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, de fecha 21 de abril y 24 de mayo de 1.994, por las cuales se denegaba la ejecución provisional de la Sentencia de 14 de febrero de 1.994 autorizando la apertura de una farmacia que había sido denegada por los colegios profesionales correspondientes.

La Sentencia cuya ejecución provisional se solicita en virtud de dos distintos motivos ha sido casada por resolución de este Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2.000, en virtud de la cual se anula el fallo de instancia así como las actuaciones practicadas en la misma, retrotrayéndolas al momento de emplazar a los interesados.

Por lo tanto carece de objeto el recurso ahora examinado, ya que habiendo sido dejada sin efecto la sentencia recurrida en la que se otorgaba la apertura de la farmacia solicitada por el actor, huelga hablar de la posibilidad de acordar la ejecución provisional que autoriza el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

La especial naturaleza del presente pronunciamiento aconseja dejar de hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en este trámite.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin objeto el presente recurso de casación entablado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 24 de mayo de 1.994, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este trámite.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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