STS 1405/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE APARICIO CALVO-RUBIO
ECLIES:TS:2000:6530
Número de Recurso291/1999
Número de Resolución1405/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Iván , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, que le condenó, por delitos contra la salud pública , los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sr. Ruiz Esteban

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Melilla, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 70 de 1998, contra Iván y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Séptima) que, con fecha 6 de noviembre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    En la tarde del día 23 del 1 de 1998, con ocasión de dispositivo de vigilancia establecido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos al Grupo de estupefacientes, en las inmediaciones del Hotel Anfora y tras las sospechas que infundió a los agentes la actitud del acusado Iván , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 8 de octubre de 1996 , por un delito contra la salud pública , fue el mismo sometido a un registro hallándose bajo sus ropas seis bolsitas que contenían cocaina que poseía con la intención de destinarla al consumo de otras personas, ocupándosele 5000 pts. procedentes de ilícita venta . La droga intervenida una vez convenientemente analizada arrojó un peso de tres gramos y una pureza del 57%. El valor de la droga ha sido estimado en treinta mil pesetas. >>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el juez instructor declaró insolvente a dicho encartado con la cualidad de sin perjuicio que contiene y ordenamos el comiso del dinero ocupado y el comiso y la destrucción de la droga intervenida. >>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del acusado Iván , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda delTribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Iván , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Infracción de Ley. Se basa este motivo en el apartado 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto que dados los hechos que se declaran probados, se puede haber infringido un precepto de carácter sustantivo, como es el art. 368 del Código Penal.

    MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley. Se basa este motivo en el apartado 1 del art. 849 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 24.2 de la Constitución.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 8 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. El primer motivo del recurso se articula a través del art. 849 L.E.Cr. por infracción del art. 368 C.P., y se basa en que la posesión de los tres gramos de cocaina intervenida al recurrente con una pureza del 57% y valorados en 30.000 pts. eran para el propio consumo, lo que determina la atipicidad de la conducta.

En el segundo motivo, al amparo también del art. 849 de la L.E.Cr., se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 C.E., no desvirtuado por suficiente prueba de cargo, sin que exista otra que la mera sospecha de suerte que la inferencia que hace la sentencia impugnada desborda los límites de la lógica.

Este segundo motivo está tan relacionado con el primero que en palabras del propio recurrente " es otro aspecto de la misma problemática". El Fiscal, con toda lógica, los impugna conjuntamente.

  1. - La destrucción de la presunción de inocencia no exige siempre y en todo caso una prueba plena y directa que resultaría imposible en numerosos casos, produciéndose amplios espacios de impunidad, sino que es suficiente la prueba indiciaria siempre que se base en un hecho plenamente acreditado por prueba directa, como aquí sucede en la intervención de la droga en poder del recurrente, cuando le rodeaban varias personas y trataba de extraer algo de sus prendas íntimas, según el testimonio de los agentes policiales en el juicio oral.

De ese hecho básico, se puede inferir el hecho consecuencia de la posesión tendencial para el tráfico, mediante un proceso que como razonamiento inductivo se refleje en la sentencia, como ocurre en el presente caso y se detalle suficientemente en la extensísima sentencia a quo y que el Miniserio Fiscal, al impugnar el recurso sintetiza con acierto al destacar:

  1. Ocultación de la droga en los calzoncillos de los que intentó extraerla ante la concurrencia de otras personas, eventuales compradores que huyeron ante la presencia policial.

  2. Distribución del estupefaciente en seis bolsitas casi idénticas.

Y c) Su condición de consumidor de heroina y no de cocaina pues aunque en el plenario se consideró por el forense una posible adicción a la cocaina en el mismo acto el médico que le atendió al ser detenido ratificó el parte del folio 6 en que se hace constar que era consumidor de heroina, que es lo que determina que la sentencia combatida le aprecie la atenuante 2ª del art. 21 del C.P. La inferencia fue correcta de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia.

Ninguno de los dos motivos pueden prosperar.

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Iván , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Màlaga, Sección Sèptima, con fecha 6 de noviembre de 1998, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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