STS 1904/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
ECLIES:TS:2000:9041
Número de Recurso467/1999
Número de Resolución1904/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de Gloria , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta (rollo de Sala nº 265/98), que le condenó por Delito de Robo con Intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Mª del Mar Hornero Hernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, instruyó P.A. nº 5268/98 contra Gloria , por Delito de Robo con Intimidación y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los acusados por estos hechos son Gloria y Imanol .- El día 16 de Septiembre de 1.998, sobre las

17.50 horas, se encontraban en el parque de Los Arbolillos de Madrid, cercano a su domicilio, y se dirigierona Agustín , al que conocían desde hacía muchos años, y mientras la acusada le sujetaba por la espalda, el acusado le ponía en el estómago un objeto metálico cuyas características no constan al tiempo que le exigía la entrega del dinero. Se apoderaron así de 400 ptas. que D. Agustín llevaba en el bolsillo tras lo cual se dieron a la fuga.- En el momento de cometer los hechos ambos acusados presentaban sus facultades notoriamente disminuídas por la ingesta y consumo de sustancias tóxicas.-" (sic).

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: CONDENAR a Gloria , como autora de un Delito de Robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Al abono de la mitad de las costas procesales causadas.- CONDENAR a Imanol , como autor de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Al abono de la mitad de las costas procesales causadas.-" (sic).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por la representación de Gloria , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo yformalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

UNICO.- Por pura infracción de ley del art. 849 de la LECr., aplicación indebida de la atenuante de drogadicción del art. 21, 2 e inaplicación indebida de la eximente incompleta, se supone que el Motivo alude a la 1ª del art. 21 en relación con la 1ª o 2ª del art. 20.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La condenada como autora de un Delito de Robo con Intimidación concurriendo la circunstancia de Reincidencia y Drogadicción a la pena de dos años de prisión, formaliza su Recurso a través de un único motivo para, con amparo en el art. 849-1º de la LECr., denunciar infracción, por inaplicación indebida, del art. 21-1º en relación con el y del art. 20, todos ellos del C. Penal.

La pretensión recurrente está dirigida a conseguir una atenuación penológica al entender que la intensidad de los efectos de la drogadicción sobre la responsabilidad de la condenada permite apreciar la existencia de una eximente incompleta.

Tal posibilidad se rechaza -al igual que ocurrió en la instancia- aún cuando en este trance dicha determinación venga impuesta por el contenido del "factum" cuyo respeto integral resulta obligado dada la vía casacional elegida, la cual excluye, además, la apertura del debate impugnativo en un contexto diferente integrado por consideraciones dogmáticas o circunstancias personales, pero, desde luego, sin constatación en el relato de hechos probados de la combatida, cuya rectificación no se ha impulsado por el pertinente cauce del error en la apreciación de la prueba.

Si a ello se añade que la Sala "a quo", con la ayuda del insustituible concurso de la inmediación, ha valorado razonadamente las circunstancias personales de los acusados, -de ello es expresión el fundamento jurídico tercero en el que, después de cancelada (fundamento jurídico primero) la aplicación del subtipo agravado del párrafo 2º del art. 242 ante la indeterminación del objeto metálico utilizado en la agresión- se justifica sobradamente la dosificación punitiva cuestionada ante la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, porque, si bien consta en las actuaciones una diligencia de la Policía en la que se indica que la acusada presentaba síntomas de síndrome de abstinencia y sufría fuertes dolores y por ello se dispuso su traslado a un centro asistencial, a continuación se hace constar que aquélla manifestó al Policía que acudió a efectuar el traslado que lo que quería era estar fuera de la celda y que la paseasen y que por ello había gritado que tenía el "mono". Ningún dato objetivo hay de la intensidad de la drogadicción de la acusada -no hay informe médico alguno que así lo recoja- ni de que al cometer los hechos tuviera sus facultades más afectadas de lo que ya se ha considerado. Por ello se ha de rechazar la aplicación de la eximente incompleta solicitada y habrá de ratificarse la anunciada desestimación del Motivo, pues ni siquiera se puede acceder a dotar de cualificación específica a la meritada atenuación -lo que permitirá aplicar la regla cuarta del art. 66 del C. Penal- ya que lo que pervive como efecto de la compensación es una atenuación ordinaria o básica que exige aplicar -como lo ha hecho la Sala de instancia- el párrafo primero del precitado art. 66.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por Infracción de Ley interpuesto por la representación de la acusada Gloria , contra la sentencia dictada el día 29 de Enero de 1.999 por la Audiencia Provincial Madrid, en la causa seguida contra el mismo, por Delito de Robo con Intimidación. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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