STS, 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:5328
Número de Recurso3000/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 3000/1.998 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procuradora Sra. Martín Rico Sanz en nombre y representación de "DEL VALLE VIGILANCIA Y CUSTODIA ARMADA, S.L." contra Auto de fecha 11 de Diciembre de 1.997 dictado en pieza separada de suspensión del recurso número 210/1.997 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA: Se desestiman los recursos de súplica interpuestos por la parte actora y por el Sr. Abogado del Estado, contra el Auto de fecha 14 de Octubre de 1.997".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la representación procesal de "DEL VALLE VIGILANCIA Y CUSTODIA ARMADA, S.L.", y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 5 de Marzo de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de "DEL VALLE VIGILANCIA Y CUSTODIA ARMADA, S.L.", se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando dicte resolución por la que, estimando el primer motivo del recurso case y anule el Auto de 18 de Noviembre de 1.997, por el que se desestima el recurso de súplica, formulado contra el de 14 de octubre de 1.997, y resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda.

Por Providencia de 31 de Marzo de 1.998 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que de conformidad con lo previsto en el art. 99.3 de la Ley Jurisdiccional manifiesta que no sostiene la casación por él interpuesta, acordando la Sala por Auto de 19 de Mayo de 1.998 declarar desierto el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, sin hacer expresa imposición de costas, debiendose continuar el procedimiento respecto de la otra parte también recurrente "DEL VALLE VIGILANCIA Y CUSTODIA ARMADA, S.L.". Se tiene por personado y parte al Sr. Abogado del Estado en calidad de recurrido.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a laparte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte resolución por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación articulado debe ser rechazado por cuanto la recurrente en modo alguno ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que la situación económica de la empresa impida hacer frente a la caución establecida para proceder a la suspensión solicitada, ni que la constitución de tal caución ponga en peligro la supervivencia de la empresa.

SEGUNDO

Rechazado el motivo articulado procede la condena en costas del recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Del Valle Vigilancia y Custodia Armada, S.L. contra auto de 11 de Diciembre de 1.997 dictado en recurso 210/97 por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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