STS, 23 de Octubre de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:7613
Número de Recurso1554/1994
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Ayuntamiento de Ferrol, representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en relación con la tasación de costas, de fecha 2 de marzo de 2000, practicada en el recurso de casación 1554/94, incidente en el que ha sido parte demandada los Ayuntamiento de Ares, Fene, Mugardos, Naron y Neda, representados por el Procurador de los Tribunales Don Gabriel Sánchez Malingre.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de los expresados Ayuntamientos demandados, y en la fecha asimismo mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 1554/94, fué impugnada, por el concepto de indebidas, por el Ayuntamiento de Ferrol, actuando en la representación que ha quedado anteriormente expresada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se interesó se tuviese por impugnada la tasación de costas de referencia, y dado traslado de la referida impugnación a la indicada parte que había solicitado la tasación de costas, por ésta se presentó asimismo un escrito en el que se solicitó, tras de argumentarse lo que se estimó pertinente, que se desestime el incidente por indebidos con imposición de costas al impugnante. Seguidamente, se ordenó traer los autos a la vista para Sentencia, con citación de las partes, señalándose, por Providencia de 11 de julio de 2000, el pasado día 18 de octubre para que tuviese lugar la votación y fallo de este incidente, fecha en la que se llevo a cabo la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente incidente, por el concepto de indebidos, los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas de referencia, y para pronunciarse sobre la referida impugnación interesa hacer constar que en la minuta de honorarios de que se trata, después de hacerse constar los datos referentes al recurso de casación a que se refiere y a la Sentencia dictada y partes intervinientes en el proceso, se dice lo siguiente: "Estudio del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ferrol y escrito de oposición al mismo ... 5.500.000". Para apoyar la impugnación en cuestión se dice que la expresada minuta carece del detalle suficiente de cuales han sido los criterios utilizados al no hacer referencia a la tarifa tenida en cuenta ni a ninguna norma de las de honorarios vigentes en el Colegio de Abogados de Madrid. La alegación que se acaba de indicar no puede ser acogida si se tiene en cuenta que, como esta Sala viene declarando (Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 14 de junio de 2000), que dado el contenido de los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Letrados, al presentar sus minutas a los efectos que ahora se examinan, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de que se trate, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minutade honorarios sea detallada se cumple expresando las partidas que la integran con sus correspondientes honorarios, y hay que destacar que, en el caso presente, como resulta de lo ya indicado, la minuta cuestionada expresa el concepto al que corresponde el importe de los honorarios en cuestión.

SEGUNDO

Dice también la parte actora de este incidente que no procede la inclusión del impuesto sobre el valor añadido que la minuta del Letrado incluye, pero que como en la tasación efectuada no se ha incluído aquella partida del IVA, se hace dicha alegación ad cautelam, en razón a la no constancia expresa de una declaración de no procedencia de dicha partida. Asimismo, en relación con la alegación que se acaba de indicar, la parte que presentó la minuta en cuestión manifiesta que debe incluirse el IVA correspondiente a la minuta, tanto del Letrado como del Procurador. Respecto del extremo que ahora se analiza hay que señalar que esta Sala viene reiteradamente declarando que en los supuestos como el presente no se permite adición alguna por repercusión del IVA al tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativa- preventivamente, (Sentencias, entre otras, de 20 y 29 de mayo de 1998 y 7 de marzo de 2000 y Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999).

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal del Ayuntamiento de Ferrol en relación con la tasación de costas, de fecha 2 de marzo de 2000 en los Autos del recurso de casación 1554/94, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Dado que también se ha planteado la impugnación de la expresada tasación de costas por el concepto de excesivas, continúese la tramitación a fin de resolver sobre dicha impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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