STS, 14 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2000:3195
Número de Recurso4902/1995
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 4902/1995, promovido por la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 1999, en el recurso de casación número 4902/1995, que declaró no haber lugar al mismo, condenando a la Administración General del Estado al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por el Secretario de esta Sala y Sección, con fecha 13 de enero de 2000, se practica la tasación de costas interesada, cuyo importe asciende a la suma de 1.192.400 pesetas.

TERCERO

En escrito de 21 de enero de 2000, el Abogado del Estado impugna por excesivos e indebidos los honorarios del Letrado D. Pedro Jesús , al contener su minuta dos elementos indebidos, como entiende que son la personación y el montante en concepto de IVA.

CUARTO

El Procurador D. Alejandro González Salinas presenta escrito en fecha 11 de febrero de 2000 en el que se opone a la impugnación de dicha tasación de costas, alegando que, en cuanto a la partida que se pretende indebida, esto es, la personación en el proceso, es consignable en la minuta del Procurador, como viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y las Normas de Honorarios de los Procuradores de los Tribunales.

QUINTO

En providencia de 21 de febrero de 2000 se tiene por presentado el anterior escrito, que se une a las actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se traen los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo del presente incidente el día 11 de abril de 2000, en que tuvo lugar habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Abogacía del Estado se impugna la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala con fecha 13 de enero de 2000, en lo que respecta a la minuta de honorarios profesionales devengados en el recurso de casación de que este incidente dimana, por el Letrado Sr. Pedro Jesús , por entender que los mismos son indebidos y excesivos; fundamentando su impugnación por indebidos -el único concepto en el que cabe pronunciarse aquí y ahora en el presente incidente que se resuelve- en que la minuta contiene el concepto de personación, así como la inclusión del IVA en la misma.

SEGUNDO

Ciertamente, el escrito de personación en el recurso de casación sólo requiere la intervención de Procurador, sin que sea necesaria la firma del Abogado en dicho escrito, por lo que de la minuta presentada ha de excluirse tal concepto.

TERCERO

En cuanto a la repercusión del IVA correspondiente a la normativa legal vigente, esta Sala viene declarando -entre otras, en sentencias de 22 y 29 de mayo de 1998, 15 de julio de 1999 (8876/97), 21 de febrero de 2000 (3736/98) y 7 de marzo de 2000 (4643/93), y en autos de 22 de diciembre de 1998, 8 de febrero de 1999 (2272/94), 25 de octubre de 1999 (766/94) y 13 de marzo de 2000 (5717/94)-que esa repercusión tributaria es una cuestión ajena a la tasación de costas, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos tributarios implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar preventivamente en esta materia ni en ninguna otra de índole administrativa de carácter tributario, todo ello con independencia de que se dé cumplimiento por los interesados a la normativa vigente sobre dicho impuesto.

CUARTO

No procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente, según dispone el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956, a la sazón vigente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación por indebidos, formulada por el Abogado del Estado, de los honorarios devengados por el Letrado D. Pedro Jesús , incluidos en la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala y Sección con fecha 13 de enero de 2000, y ordenamos excluir de la minuta de honorarios presentada por el Sr. Pedro Jesús los conceptos relativos al escrito de personación y el montante correspondiente al IVA; sin perjuicio de darse cumplimiento por los interesados a la normativa vigente de dicho impuesto. Sin costas.

Resuelta por esta sentencia la impugnación por indebidos de los expresados honorarios, continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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