STS, 18 de Diciembre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:9316
Número de Recurso5358/1993
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 5.358/1993, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 332, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 28 de abril de 1.993 y recaída en el recurso nº 1.431/1991, sobre abono de subvención a cultivadores de tabaco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) dictó sentencia estimando el recurso promovido por D. Luis Angel , D. Romeo , Dª Verónica , D. Julián , D. Federico , D. Bartolomé , D. Juan Francisco , D. Carlos Antonio , Dª María , D. Carlos Miguel , D. Simón , D. Millán , D. Ismael , D. Francisco , D. Cristobal , Dª Elisa , D. Braulio , D. Alvaro , Dª Virginia , D. Andrés , D. Agustín , Dª Julieta , D. Alejandro , contra las resoluciones presuntamente desestimatorias, por silencio negativo, del Director de la Agencia Nacional de Tabaco, de las pretensiones de los actores de abono de subvención. Dicha sentencia anuló las resoluciones citadas y declaró el derecho de cada uno de los demandantes a percibir, por la campaña 1.989-90 la subvención de ciento veinte pesetas por kilogramo de tabaco reconvertido a "Virginia" y condenó a la Administración a abonarles dichas subvenciones, sin intereses.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 29 de julio de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 29 de noviembre de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Por desconocer la sentencia impugnada el efecto derogatorio que sobre las previsiones del Real Decreto 983/1984 han venido a representar el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, y la Orden Ministerial de 1 de octubre de 1.988, dictada en desarrollo y especificación del mismo, la sentencia infringe tales disposiciones.

2) Por no haber apreciado la falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado y de la Agencia Nacional del Tabaco, a tenor de las previsiones de su norma constituyente reguladora (R.D. 573/1987, de 10 de abril).3) Infracción de los artículos 82.c) y 37 de la Ley Jurisdiccional en relación con los artículos 94.1, 113.1 y 122 y concordantes de la de Procedimiento Administrativo.

Terminando por suplicar sentencia que case, anule y revoque la recurrida, decretando no haber lugar a la admisión del recurso por ella resuelto y, subsidiariamente, al reconocimiento del derecho de los actores ante la instancia inferior y al abono de la subvención que solicitaron e imponiendo las costas causadas a la parte contraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 13 de enero de

1.993 y, visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de mayo de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 13 de diciembre del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en esta casación la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se estima el recurso interpuesto contra las resoluciones presuntamente desestimatorias, por silencio negativo, del Director de la Agencia Nacional de Tabaco, de las solicitudes de subvención realizadas por cultivadores adscritos al Plan de Reordenación Tabaquera. Dicha sentencia anuló las resoluciones citadas y declaró el derecho de cada uno de los demandantes a percibir, por la campaña 1.989-90 la subvención de ciento veinte pesetas por kilogramo (120pts./kg) de tabaco reconvertido a "Virginia" y condenó a la Administración a abonarles dichas subvenciones, sin intereses.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas, siendo jurisprudencia reiterada (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre y 25 de noviembre de 1.996, y 13 de julio de 2.000) que en caso de acumulación de pretensiones, cada una debe ser contemplada aisladamente, sin que quepa la suma de todas ellas para valorar la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación.

En el presente caso, las subvenciones solicitadas por los demandantes y que fueron reconocidas por la sentencia de instancia ascienden en total a 10.028.400 pesetas, importe que se fijó como cuantía del recurso y no fue impugnada por el Abogado del Estado. Dicha cantidad corresponde a la suma de los kilogramos de tabaco reconvertido de cada uno de ellos multiplicada por 120 pesetas en concepto de subvención. Sin embargo, para el acceso a la casación, como se ha dicho, las cuantías de las pretensiones deben ser contempladas aisladamente y ocurre que si se efectúa el cálculo de 120 pesetas por kilogramo de tabaco reconvertido, cada una por sí misma no se acerca siquiera al límite de 6.000.000 de pesetas; en efecto, una vez efectuado, la subvención más alta alcanzaría únicamente la cifra de un millón ochenta mil pesetas, resultante de multiplicar 9.000 kilos por las indicadas 120 pesetas.

Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso, que en este momento procesal se transforma en desestimación; y ello, aunque en primera instancia la cuantía se haya fijado en 10.028.400 pesetas, por ser esto una materia de orden público que es apreciable de oficio por los Tribunales.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº

5.358/1993, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 332, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 28 de abril de 1.993 y recaída en el recurso nº 1.431/1991; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en lapublicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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