STS, 25 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:2000:391
Número de Recurso7289/1994
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 7289 de 1994, promovido por D. Luis Carlos y otros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala y Sección con fecha 30 de marzo de 1999 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente, la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate en representación de D. Luis Carlos , D. Luis Pedro , D. Jesús Luis , D. Juan María , D. Juan Ignacio y Dª. Francisca ; Dª. Lina , Dª. Mercedes , Dª. Remedios , Dª. Virginia y D. Daniel .

SEGUNDO

Por escrito del Sr. Abogado del Estado en la representación que por Ley ostenta, se adjunta minuta de honorarios devengados por esta representación en el recurso, a fin de que su importe se incluya en la tasación de costas. Por recibido el anterior escrito, por Providencia de esta Sala y Sección, se requiere al Procurador Sr. Domingo en representación de Rumasa, S.A. y a la Procuradora Sra. Brualla en representación de Pedro Domecq, S.A. para que aporten minuta del Letrado director del asunto, Sr. Carlos Ramón , en nombre de Rumasa, S.A. y Sr. Carlos Antonio en nombre de Pedro Domecq, S.A. así como relación de derechos y suplidos de los expresados Procuradores, a fin de practicar la tasación de costas correspondiente, lo que verificaron con sus respectivos escritos que obran unidos a los autos.

TERCERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala y Sección, con fecha 1 de septiembre de 1999, se practica la tasación de costas interesada cuyo importe total es la suma de treinta y un millón ciento ochenta y cuatro mil trescientas cinco (31.184.305) pesetas, dándose traslado de la misma a las partes, comenzando por la condenada al pago, Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de D. Luis Carlos y otros, que evacuó el traslado conferido mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala tenga por impugnada la tasación de costas practicada respecto del Letrado Don. Carlos Antonio Caso por excesiva e indebida.

CUARTO

Por providencia de esta Sala y Sección, de fecha 16 de noviembre de 1999, se tiene por impugnada por la Procuradora Sra. Ortíz Cañavate Levenfeld la minuta de honorarios del Letrado Don. Carlos Antonio , por considerarlos indebidos y subsidiariamente, excesivos; sustanciándose en primer lugar la impugnación por indebidos, llevándose a efectos por los trámites y con los recursos prevenidos para los incidentes; y con entrega de las copias simples presentadas, se da traslado al Letrado Don. Carlos Antonio , a través de la Procuradora Sra. Brualla para que, dentro del término de seis días, conteste dicha demanda incidental, lo que verificó mediante escrito formalizando oposición a la impugnación de costas realizada por la parte condenada a ellas, basando su oposición en las alegaciones que estimó pertinentes, suplicando a la Sala declare plenamente debidos los honorarios incorporados a la tasación de costas, y condenando en costas a los impugnantes, por su temeridad y mala fe, al promover el presente incidente.QUINTO.- Por presentado el anterior escrito, se une a la pieza de su razón, y de conformidad con lo establecido en el art. 751 de la L.E.C. se traen los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo del presente incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas la audiencia del día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Procuradora, Doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, actuando en nombre y representación de Don Luis Carlos y otros, se impugna la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala con fecha 1 de septiembre de 1999, en lo que respecta a la minuta de honorarios profesionales devengados en el recurso de casación, del que este incidente dimana, por el Letrado Don. Carlos Antonio por entender que los mismos son indebidos y excesivos.

Fundamenta su impugnación, por el concepto de indebidos de los citados honorarios, -único concepto en el que cabe pronunciarse aquí y ahora en el presente incidente que se resuelve- por entender que la minuta objeto de impugnación contraviene lo dispuesto en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a la Ley de esta Jurisdicción, en la medida en que la minuta presentada carece del detalle suficiente para conocer las cuantías que integran cada concepto minutable, al haber sido fijados los honorarios globalmente, contraviniendo al proceder así los preceptos citados -singularmente el primero de ellos- y la Jurisprudencia que aduce.

SEGUNDO

Enjuiciándose, como se acaba de indicar en este trámite, únicamente, el concepto de indebidos de los honorarios objeto de impugnación, cabe decir que aún cuando el precitado artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que los "honorarios de los Letrados (....) se regularán por los mismos interesados en minuta detallada ...." lo que obviamente implica la pormenorización de los trabajos realizados y que son objeto de minutación, habida consideración que las actuaciones profesionales de los Letrados que intervienen en el recurso de casación, se reducen en la posición de la dirección jurídica de la parte recurrida, generalmente y como en este caso ha sucedido, al trámite de personación como parte recurrida -trámite que no requiere intervención de Letrado por mor de lo dispuesto en el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento- y al escrito de oposición al recurso de casación articulado por la parte recurrente -escrito que sí requiere intervención de Letrado- no resulta necesario, aún cuando si conveniente para invalidar la minutación, la descripción de los trabajos efectuados cuando la única actuación profesional efectivamente realizada consiste en la impugnación del escrito del recurso de contrario interpuesto (Sentencias de esta Sala de 17 de abril de 1998, y de la Sala Primera de este Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1998), en razón a que la descripción, o detalle, de los trabajos tiene como finalidad el conocimiento de la parte obligada al pago de honorarios, de porqué conceptos se le minuta, tanto para poder oponer la excepción de su indebida minutación por corresponder a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley y las que puedan referirse a honorarios que no se hayan devengado en el proceso (art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como al estar pormenorizadas poder, en su caso, también, oponerse a su abono por considerarlas excesivas en función del trabajo efectivamente desarrollado, la complejidad del asunto y su cuantía, descripción que pierde su finalidad cuando la actividad profesional desplegada en el proceso se reduce a un sólo trámite por disposición legal, que la parte obligada conoce o debe conocer.

TERCERO

La minuta de honorarios objeto de impugnación, pese a su singular formulación, contiene los datos suficientes para conocer a que concepto responde. Así se dice en el párrafo final de la misma "Por la dirección letrada de la impugnación del mencionado recurso de casación" (el resalte es nuestro), en beneficio de la parte codemandada Pedro Domecq, S.A. y en función de la complejidad, cuantía y trascendencia económica del litigio fijaron el importe de los honorarios de este Letrado en ....", de donde claramente se deduce que el concepto minutado es la oposición al recurso de casación, articulado de contrario, por los Sres. Jesús Luis Juan Ignacio Luis Carlos Francisca Juan María Luis Pedro y siendo así que la representación y dirección letrada de la mercantil antes citada, evacuó dicho trámite de oposición por escrito presentado en plazo ante este Tribunal el 28 de abril de 1995, la minutación por tal concepto resulta debida, procediendo, en consecuencia, la desestimación de la impugnación realizada, considerando debido el concepto minutable que se contiene en la minuta que se impugna, en cuya cuantificación no debemos entrar en este momento procesal, de resolución del presente incidente.

CUARTO

No procede hacer expresa declaración respecto de las costas causadas en el incidente que queda enjuiciado, por no darse los presupuestos exigidos por el art. 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956, para ello.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por el concepto de indebidos, de los honorarios devengados por el Letrado D. Carlos Antonio , incluidos en la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala y Sección con fecha 1 de septiembre de 1999, sin costas.

Al haberse resuelto por esta sentencia la impugnación por indebidos de los expresados honorarios, continúese la tramitación de la impugnación, por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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