STS, 7 de Marzo de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:1799
Número de Recurso4643/1993
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el conceptos de indebidas, promovido por D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Granados Weil, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynolds de Miguel, en relación con la tasación de costas, de fecha 10 de noviembre de 1999, practicada a instancia de Dª Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara . Esta Procuradora también ha impugnado dicha tasación de costas al no haberse incluído en la misma el IVA devengado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de Dª Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara y con fecha 10 de noviembre de 1999, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 4643/93, fué impugnada, por el concepto de indebida, por D. Felix , representado por el Procurador Sr. Granados Weil, así como también por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, representado por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel, y dado traslado de la referida impugnación a la indicada parte que había solicitado la tasación de costas, por ésta se presentó un escrito en el que se interesó, después de hacer los razonamientos pertinentes, que se desestimara la impugnación planteada. Asimismo, por la Procuradora Dª Sara se presentó un escrito en el que solicitó que se acordara la inclusión en la tasación de costas del IVA devengado por la actuación profesional de la misma. No habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, se ordenó por Providencia de 24 de enero de 2000, que quedaran los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 24 de enero de 2.000, el pasado día 1 de marzo para que tuviese lugar la votación y fallo de este incidente, fecha en la que tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrida en el recurso de casación de que se trata, que obtuvo a su favor, al haberse desestimado aquél, un pronunciamiento de imposición de costas, solicitó la práctica de la oportuna tasación de costas en la que se han incluído dos partidas: una correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Braulio , por un importe de 3.153.600 pesetas, y otra relativa a los honorarios de la Procuradora Sra. Sara por una cuantía 150.000 pesetas, siendo el importe total de la tasación el de 3.308.600 pesetas. Las dos partes que actuaron como recurrentes en el recurso de casación de referencia impugnan, por el concepto de indebidas, la tasación practicada por entender, en síntesis, que al minutar los honorarios profesionales del Letrado y los derechos de la Procuradora se ha partido de una cuantía del proceso que no fué la fijada en la primera instancia. Ahora bien, al apoyar la impugnación que se examina en la alegación que se acaba de indicar la misma no puede prosperar toda vez que al no cuestionarse la procedenciaconcreta de ninguna de las partidas o conceptos de la minuta de honorarios y nota de derechos de que se trata, pues no se hace objeción alguna a que dichas partidas no se deban, ni se formula ningún reparo al detalle de dichas minutas y notas de derechos, forzoso es concluir, al cuestionarse realmente en la impugnación de que ahora se trata el importe, y no la procedencia, de la minuta y nota de derechos en cuestión, que los honorarios minutados por el Abogado y los derechos de la Procuradora no son indebidos sino jurídicamente procedentes, independientemente de lo que se resuelva sobre si los mismos son excesivos o no.

SEGUNDO

En relación con la petición de la Procuradora Dª Sara , hecha en escrito de fecha 17 de noviembre de 1999, para que se acuerde la inclusión en la tasación de costas del IVA devengado por su actuación procesal en las actuaciones del recurso de casación de referencia, no procede acceder a dicha petición si se tiene presente que esta Sala viene declarando que en los supuestos como el presente no se permite adición alguna por repercusión del IVA al tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativapreventivamente (Sentencias, entre otras, de 22 y 29 de mayo de 1998 y Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999).

TERCERO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada por las representaciones procesales de D. Felix y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el conceptos de indebidas, en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 10 de noviembre de 1999, y no se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Se desestima igualmente la impugnación planteada en relación con la indicada tasación de costas por la Procuradora Dª Sara en su escrito de 17 de noviembre de 1999.

Dado que también se ha impugnado la indicada tasación, por el concepto de excesivas, por los antes indicados actores del presente incidente, continúese la tramitación a fin de resolver en su día sobre dicha impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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