STS 518/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE JIMENEZ VILLAREJO
ECLIES:TS:2000:2364
Número de Recurso2045/1998
Número de Resolución518/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.2045/98, interpuesto por la representación procesal de Ildefonso contra la Sentencia dictada, el 26 de Marzo de 1.998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado núm.90/97 del Juzgado de Instrucción núm.9 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, y a indemnizar a Jose Luis en la cantidad de cincuenta mil pesetas, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Mercedes Espallargas Carbo y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 90/97 en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma localidad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 26 de Marzo de 1.998, por la que condenó a Ildefonso como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, y a indemnizar a Jose Luis en la cantidad de cincuenta mil pesetas

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- Ildefonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo relaciones comerciales con la entidad comercial Yaba dedicada a la distribución, dejando a deber a dicha entidad la cantidad de 221.724 pesetas. Ante el impago de la misma, el representante legal de la citada entidad interpuso la correspondiente demanda, que terminó con sentencia estimatoria de fecha 24 de Enero de 1.997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 9 de Zaragoza. En ejecución de sentencia se acordó el embargo del vehículo propiedad de Sr. Ildefonso , diligencia que se llevó a cabo el día 19 de Marzo de 1.997. Solicitada la remoción de depositario y acordada por el juzgado citado, fue nombrado como tal Jose Luis , representante de la entidad demandante, que el día 26 de marzo de 1.997 intentó sin éxito la extracción del vehículo embargado. Segundo.- Ildefonso , tras la fallida extracción, molesto con Jose Luis , sobre las catorce treinta horas aproximadamente, acudió a la sede de la empresa Yaba, sita en la calle Santa Orosia nº 28; una vez allí, y como viera a Jose Luis dentro de un vehículo, empezó a golpear el vehículo diciendo al referido Jose Luis que se iba a acordar y que iba a por el, llamándole igualmente enano, por lo que Jose Luis llamó a la policía que, cuando llegó al lugar, no localizó a Ildefonso por haberse ido este. Tercero.- Pasado un rato, y , tras haberse ido Jose Luis , Ildefonso llamó por teléfono a la sede de la empresa varias veces, siendo cogido el teléfono por la empleada de Yaba Amelia a la que dijo que se buscara un nuevo jefe dado que le iba a matar, profiriendo insultos contra él.Cuarto. - Ocurrido esto, llego nuevamente Ildefonso a la sede de la empresa, llamando insistentemente al timbre de la puerta pidiendo que le abrieran, y ante la negativa de la empleada la insultó y empezó a manipular la cerradura, por lo que la citada empleada asustada llamó a la policía que acudió al lugar deteniendo a Ildefonso y le ocupó un cuchillo. Posteriormente el Sr. Ildefonso ha ido satisfaciendo el importe de la cantidad a cuyo pago fue condenado."

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de Ildefonso anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 17 de Abril de 1.998, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 10 de Julio de 1.998, la Procuradora Dña.Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de Ildefonso , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo al amparo del art. 849.1º LECr por inaplicación indebida del nº 2º del art. 20 CP.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 22 de Diciembre de 1.998, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, se opuso a la admisión del único motivo del recurso, impugnándolo subsidiariamente.

  6. - Por Providencia de 15 de Febrero de 2.000 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 17, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El único motivo de casación formalizado en el recurso, al amparo del art. 849.1º LECr, pudo ser inadmitido a trámite en su momento y hoy debe ser rechazado terminantemente. Se denuncia en él una inaplicación supuestamente indebida del art. 20.2º CP por cuanto, según se dice, el acusado se encontraba cuando cometió los hechos bajo la influencia de una intoxicación alcohólica que le eximía de responsabilidad criminal. En la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, sin embargo, nada se dice de dicha intoxicación por lo que el motivo de impugnación, en el que no se combate en la forma debida aquella declaración, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 884.3º LECr, que en este trance debe operar como causa de desestimación. A mayor abundamiento, cabe decir que en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia recurrida, en respuesta seguramente a una alegación formulada por la Defensa en el informe oral puesto que no parece que en sus conclusiones definitivas solicitara la apreciación de la eximente de cuya inaplicación ahora se queja, el Tribunal de instancia razonó, breve pero suficientemente, por qué no apreciaba una circunstancia modificativa de la responsabilidad "basada en una presunta situación de alcoholismo". No puede prosperar una impugnación tan deficientemente planteada como carente de fundamento.

III.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de Ildefonso contra la Sentencia dictada, el 26 de Marzo de 1.998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado núm.90/97 del Juzgado de Instrucción núm.9 de la misma ciudad, en que fue condenado como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, Sentencia que en consecuencia declaramos firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en el presente recurso. Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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