STS 899/2007, 31 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2007
Fecha31 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la Acusación Particular María Teresa contra sentencia de fecha dieciocho de diciembre de 2.006, dictada por la Audiencia Provincial Huesca, Sección Segunda, en causa seguida a Sergio por delitos de falsedad documental y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha Acusación Particular representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, y como recurrido Sergio representado por la Procuradora Sra. Azpeitía Bello.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Inca, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 501/2003, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que con fecha dieciocho de diciembre de 2.006, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El acusado Sergio, mayor de edad, en cuanto nacido el día 25 de octubre de 1.953 y en su calidad de administrador de la entidad "Eléctrica Ferrer S.L.", entidad dedicada a la realización de instalaciones eléctricas, el día 8 de mayo de

    2.002 interpuso una querella por insolvencia punible contra Dª María Teresa, en calidad de representante de las sociedades "Inversiones S'Olivaret S.L." y "Hoteles S'Olivaret 98 S.L."; entidades para las que el acusado había sido contratado para efectuar la instalación eléctrica de un hotel de agroturismo propiedad de aquéllas.

    El acusado aportó junto con el escrito de querella una factura emitida en fecha 22 de marzo de 2.002 con el nº 98 por importe de 100.063'21 euros en concepto de cantidades debidas a la entidad que representa "Eléctricas Ferrer S.L." por obras realizadas en el citado hotel; factura que reflejaba los precios ajustados a los del mercado y sin que pueda determinarse si la discordancia entre los materiales que en ella se reflejan y que no aparecen instalados en el hotel se deba a que hayan sido sustituidos o eliminados o ampliados o no al haberse dado un cambio de titularidad del hotel donde se realizaron posteriores modificaciones en la instalación eléctrica".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "Debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado D. Sergio de los delitos de falsedad documental y estafa procesal por los que venía siendo imputado, con todos los pronunciamientos favorables consecuentes, y condenamos a la acusación particular representando a Dª María Teresa al pago de las costas procesales causadas".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma por la representación de la Acusación Particular recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Crim ., por indebida aplicación del art. 240.3 de la L.E.Crim . 5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el treinta de octubre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sª de 18 de diciembre de 2006) absolvió a Sergio, acusado únicamente por la acusación particular como autor de un delito de falsedad documental y de otro de estafa procesal, y condenó a Doña María Teresa (que mantenía dicha acusación) al pago de las costas procesales causadas.

Contra dicha resolución, se ha interpuesto recurso de casación por la representación de Doña María Teresa, que ha formulado un único motivo por infracción de ley.

SEGUNDO

El único motivo de casación formulado por la acusación particular, al amparo del núm. 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia infracción de ley, "por indebida aplicación del artículo 240.3 del mismo cuerpo legal".

Se fundamenta este motivo en que, según la parte recurrente, "no concurren circunstancias acreditativas de que la actuación de la acusación particular pueda ser calificada de haber actuado con temeridad o mala fe".

Alega la parte recurrente que Doña María Teresa interpuso querella criminal contra el Sr. Sergio "por considerar que se habían producido unos hechos constitutivos de sendos delitos de falsedad documental y estafa procesal", en base a unos hechos -descritos circunstanciadamente en la querella y que "han sido mantenidos siempre y en todo momento" por la querellante-, dado que el querellado, "dos años después de acabar supuestamente unas obras consistentes en instalaciones eléctricas, reclama una factura que nunca antes reclamó y que significa alterar de forma extraordinaria el precio inicialmente presupuestado", de tal modo que, "colocada en la situación de recibir una querella criminal que pivota sobre esa factura (...) no tuvo más opción que la de interponer esa querella".

Estima la parte recurrente que en ningún momento actuó de mala fe, y señala, al efecto, que el Juzgado de Instrucción acordó admitir a trámite la querella y, en su momento, dictó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, rechazando el recurso presentado por el querellado mediante auto en el que declaró que "existen, por el momento, indicios de que los hechos objeto de querella pudieran ser constitutivos de un delito de falsificación ..". Posteriormente, se acordó la apertura del juicio oral, mediante resolución en la que, nuevamente, se decía que los hechos denunciados revestían indiciariamente los caracteres de delito.

TERCERO

El Tribunal de instancia, por su parte, dice en el factum de la resolución combatida que la factura (por importe de 100.063,21 #) "reflejaba los precios ajustados a los del mercado" y que no podía determinarse "si la discordancia entre los materiales que en ella se reflejan y que no aparecen instalados en el hotel se debe a que hayan sido sustituidos o eliminados o ampliados al haberse dado un cambio de titularidad del hotel donde se realizaron posteriores modificaciones en la instalación eléctrica"; habiendo declarado, después, el propio Tribunal que el perito informante "manifestó que inspeccionado el hotel, todas las partidas que constaban en la factura se encontraban efectuadas", por lo que, si los interesados no estaban de acuerdo con lo facturado,,"deberían acudir a la jurisdicción civil" (v. FJ 2º); acordando, en definitiva, la absolución del acusado y la imposición a la acusación particular de las costas procesales causadas, por entender "que se ha producido una manifiesta temeridad en la actuación de la querellante", a la vista de los argumentos expuestos, debiendo destacarse que el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del acusado y la imposición de las costas a la acusación particular.

Procederá la imposición de las costas al querellante particular "cuando resultare de las actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe" (art. 240.3 LECrim .).

La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado sobre esta cuestión que, ante la ausencia de una definición auténtica de lo que haya de entenderse por temeridad o mala fe, ha de reconocerse un margen de valoración subjetiva al Tribunal sentenciador, según las circunstancias concurrentes en cada caso, ponderando a tal fin la consistencia de la correspondiente pretensión acusatoria, teniendo en cuenta, por un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho; siendo generalmente válida, a estos efectos, una referencia a la actuación del Ministerio Fiscal, por el carácter imparcial de la Institución, de tal modo que alguna sentencia de esta Sala ha llegado a decir que existe temeridad cuando la pretensión de la acusación particular supera ampliamente tanto la petición del Fiscal como la considerada ajustada a Derecho por el Tribunal. Resta por decir que la temeridad o la mala fe pueden aparecer en cualquier momento de la causa, sin que sea preciso que se aprecien desde el inicio de la causa (v. SSTS de 18 de febrero, 17 de mayo, 5 de julio, 19 de junio de 2004 y de 25 de enero de 2006, entre otras).

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso conduce llanamente a la desestimación del motivo. En efecto, es ciertamente significativa la posición procesal del Ministerio Fiscal, instando la absolución del acusado y la imposición de las costas procesales a la acusación particular. No podemos ignorar que la querella formulada por ésta se produce en el contexto de una relación contractual -cuyo ámbito de resolución propio parece que, en principio, debe ser la jurisdicción civil-, y, al propio tiempo, que, en buena medida, dicha querella aparece como una reacción de Doña María Teresa ante la interposición de otra querella, contra ella, por parte del aquí querellado, Sr. Sergio, por presunta insolvencia punible, habida cuenta de su condición de acreedor por razón de la obra realizada a la Sra. María Teresa, en méritos de la referida relación contractual.

En este marco, es preciso decir también que las razones alegadas por la parte recurrente, en pro de su recurso, podrían tener algún peso específico desde la perspectiva de la iniciación del proceso penal, pero, en modo alguno, pueden tenerlo llegado el momento de la calificación definitiva, habida cuenta de la petición del Ministerio Fiscal, como consecuencia del resultado de las pruebas practicadas, entre las que hay que destacar el informe pericial, según pone de manifiesto el Tribunal de instancia, ya que: a) la factura de autos "reflejaba los precios ajustados a los del mercado"; y, b) "todas las partidas que constaban en la factura se encontraban efectuadas"; habiendo reconocido la propia acusadora particular que "nadie más aparte del acusado trabajó en la electricidad del hotel". Por lo demás -dice el Tribunal-, "presentada la factura, no consta acreditado que la haya abonado" (v. FJ 2º).

Por las razones expuestas, procede la desestimación del recurso, con la inevitable consecuencia de la correspondiente imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente, por imperativo legal (v. art. 901 de la LECrim .).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la Acusación Particular María Teresa contra sentencia de fecha dieciocho de diciembre de

2.006, dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Segunda, en causa seguida a Sergio por delitos de falsedad documental y estafa. Condenamos a dicha Acusación Particular al pago de las costas ocasionadas en este recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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