STS, 21 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2000:1289
Número de Recurso4041/1998
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 4041/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13 de Mayo de 1999 se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4041/1998 que ha sido impugnada por la representación procesal de Don Everardo y otros por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Letrado de la Junta de Andalucía es debida. La actuación profesional minutada era necesaria para que la Administración andaluza --personada como parte recurrida--pudiera oponerse al recurso de casación, caso de que hubiera sido admitido a trámite. Deviene por ella gratuita la invocación del art. 10.4º de la LEC, ya que los Letrados que sirven en los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas asumen, a tenor del art. 447.2 de la LOPJ, la doble cualidad de representantes y defensores de los intereses de las mismas de forma indisociable, razón por la que el art. 424 de la LEC no hace al caso.

Cuanto se arguye a propósito de las Normas 128 y 85 del Colegio de Abogados de Madrid no suministra base alguna a la impugnación, ya que el trámite de "instrucción", en tanto no tenga lugar la adaptación de tales Normas a la actual regulación del recurso de casación, guarda una cierta equivalencia con el de "personación". Además, en último término, corresponde a los propios Letrados --art. 423, párrafo segundo, LEC-- regular por si mismos sus honorarios.

SEGUNDO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio, a la vista de lo que establece el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de D. Everardo y otros contra la inclusión de la minuta de honorarios del Letrado de la Junta de Andalucía en la tasación de costas de fecha 13 de Mayo de 1999 practicada en este recurso nº 4041/1998, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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