STS, 13 de Marzo de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:2009
Número de Recurso1998/1997
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas a solicitud del Abogado del Estado ha sido impugnada por la representación procesal de Dª María Antonieta , condenada al pago de aquéllas, aduciendo que la misma goza del beneficio de justicia gratuita y que el Abogado del Estado no ha probado que haya venido a mejor fortuna. Seguida la tramitación prevista en el artículo 429 de la LEC y sin que conste que el Abogado del Estado haya presentado escrito alguno, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 10 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha dicho en más de una ocasión (Auto de 30 de abril de 1999 y Sentencia de 24 de septiembre del mismo año, entre otras resoluciones), invocando el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sustancialmente idéntico al artículo 48 LEC, y el 421 de esta última Ley, que en los casos en que el condenado en costas ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita procede aprobar la tasación de costas practicada, quedando en suspenso la vía de apremio para su exacción hasta tanto se acredite, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, que aquél ha venido a mejor fortuna, condicionamiento que en este caso ni siquiera puede hacerse, al menos por ahora, toda vez que lo único que consta en las actuaciones de instancia es que la parte condenada en costas, alegando que carece de medios económicos para poder sufragar los gastos que origina la libre designación de un abogado y, en su caso, procurador, interesó del Tribunal "a quo" el nombramiento de aquéllos en turno de oficio, y que por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 1995, una vez designados la Procuradora Sra. Barabino Ballesteros y el Letrado Sr. Moreno Macho, fue requerida la primera, por término de diez días, para que acreditara la carencia de bienes por parte del recurrente de forma razonada, aportando la correspondiente declaración jurada, requerimiento que no aparece cumplimentado, a pesar de que fue reiterado posteriormente por providencia de 19 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar la impugnación formulada contra la tasación de costas, sin que deba hacerse pronunciamiento condenatorio respecto a las costas de este incidente a la vista del artículo 131.1 LRJCA

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Dª María Antonieta contra la tasación de costas practicada con fecha 14 de enero de 1999, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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